AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109978 del 15-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852341659

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109978 del 15-10-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha15 Octubre 2020
Número de expedienteT 109978
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1090-2020

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



ATP1090-2020

Radicación n.° 109978

(Aprobado Acta n.° 215)



Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por Jaime Eduardo Díaz Cárdenas frente a la decisión proferida el 3 de marzo de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó el amparo propuesto contra la Fiscalía 170 Seccional de Bogotá, por la presunta vulneración de su derecho al debido proceso, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


Al presente trámite se ordenó vincular a la Coordinación de la Unidad de Patrimonio Económico y Social de la Fiscalía General de la Nación, a la Dirección Seccional de Fiscalía de Bogotá, a la Notaría 47, a CYBERLOGISTIC S.A., a IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES MORENO S.A. INREMO; y al Juzgado 22 Civil del Circuito de esta ciudad.

ANTECEDENTES



1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:


[…] Refirió el accionante que entre el representante de Inversiones Diaz Cuervo Asociados SAS y JOSÉ MORENO, representante de Importaciones y Representaciones Moreno SA – INREMO- , suscribieron promesa de compraventa el 14 de agosto de 2009, en virtud del cual éste prometió enajenarle 2 predios ubicados en Bogotá por $1.450.000.000 pagados a cuotas, y suscribieron pagaré N° IMR 20090828. Que el 9 de septiembre de 2009 suscribieron escritura pública de venta N° 5025 en la Notaría 47 de Bogotá, que constituyeron hipoteca por $40.000.000, pero la transacción ni la garantía fueron registradas en Instrumentos Públicos (sic) porque la escritura fue presentada por fuera del término, según la Ley 1579 de 2012, por lo que J.M. se aprovechó y endosó en propiedad a la Empresa CYBERLOGISTIC SA el pagaré en blanco que se había firmado para respaldar el negocio, empresa de la cual el mismo JOSE MORENO es socio.


Que la representante de CYBERLOGISTIC SA, M.G., presentó demanda ejecutiva contra INREMO de JOSÉ MORENO y J.D., que le correspondió al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá y hoy la conoce el homologo (sic) 22, con radicado 11001310303820100071600; que M.G. también era directora financiera de INREMO. Que el juzgado libró mandamiento de pago solo en su contra, luego corrigió contra INREMO y JOSÉ MORENO, y embargó los predios que le enajenó dicha empresa. Que el 14 de octubre...

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