AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72619 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 852678901

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 72619 del 06-10-2020

Sentido del falloACEPTA DESISTIMIENTO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Fecha06 Octubre 2020
Número de expediente72619
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2659-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

AL2659-2020

Radicación n.° 72619

Acta 37

Estudiado, discutido y aprobado en sala virtual.

Bogotá, D.C., seis (6) de octubre de dos mil veinte (2020).

La Corte decide la solicitud de desistimiento, terminación y archivo del proceso, presentada por la parte demandante, coadyuvada por su apoderado y por el representante legal de la empresa demandada, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por O.G. FUENTES contra la sociedad TERMINAL MARÍTIMO MUELLES DEL BOSQUE hoy COMPAÑÍA DE PUERTOS ASOCIADOS S.A. COMPAS S.A.

  1. ANTECEDENTES

El señor O.G. demandó a la sociedad Terminal Marítimo Muelles del Bosque hoy Compañía de Puertos Asociados S.A. Compas S.A., con el fin de que se condene a reinstalarlo en el mismo cargo que desempeñó en el momento que fue desvinculado de la empresa o a uno superior, junto con el pago de los salarios, prestaciones, aportes al sistema de seguridad social, causados desde el despido hasta cuando se efectúe el reintegro y la indemnización establecida en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

De manera subsidiaria, pidió que se pague la indemnización plena de perjuicios, la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 indexada, las costas del proceso y lo que se encuentre probado ultra o extra petita.

Mediante sentencia del 5 de julio de 2013, el Juzgado Tercero de Descongestión Laboral de Cartagena, resolvió absolver a la demandada Terminal Marítimo Muelles el Bosque S.A. de las pretensiones del actor.

La S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Santa Marta, mediante sentencia del 19 de diciembre de 2013, al resolver el recurso de apelación de la parte demandante, revocó el fallo de primera instancia, declaró la ineficacia del despido y condenó a la empresa accionada a reinstalar a O..G.F. a su cargo o a otro de igual o superior categoría, como también al pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social en pensión y salud dejados de percibir desde el 1 de septiembre de 2001 fecha del despido y hasta que se efectúe la reinstalación del demandante. Mediante sentencia complementaria del 9 de junio de 2015, adicionó «condenar» a la sociedad convocada al pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997.

Contra dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal y admitido por esta Corporación a través de auto del 11 de mayo de 2016 encontrándose pendiente de proferir la correspondiente decisión.

Por medio de memorial del 22 de noviembre de 2019, el apoderado del demandante pidió que «se admita el desistimiento del proceso referenciado, no condenar en costas a ninguna de las partes y ordenar remitir el expediente al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Cartagena para su archivo». Anexó junto con la solicitud los siguientes documentos: i) escrito de desistimiento del proceso firmado por O.G.F., su apoderado judicial y por «el representante legal de la empresa» convocada a juicio, ii) un contrato de transacción celebrado entre O.G. Fuentes y la Sociedad Terminal Marítimo Muelles el Bosque S.A. hoy Compañía de Puertos Asociados S.A. Compas S.A. a través del cual la empresa demandada y el actor transaron «todas las controversias futuras y pasadas» por un valor de $700.000.000, y iii) el memorial mediante el cual el apoderado de la parte accionada manifiesta coadyuvar la solicitud de la parte actora.

  1. CONSIDERACIONES

Esta corporación debe recordar que si bien había sido criterio tradicional no abordar el análisis de los acuerdos de transacción por no contar con competencia para ello, mediante auto AL1761-2020 la Corte fijó nueva postura según la cual, sí es posible realizar el estudio de las transacciones que las partes pongan en su consideración, siempre que cumplan los requisitos sustanciales y respeten los derechos de las partes, las cuales, de ser aceptadas o aprobadas generan la terminación total o parcial del litigio, frente a algunos o todos los demandantes.

Así las cosas, no obstante que la S. tiene competencia para abordar el estudio de la transacción y definir sobre su aprobación o no, lo cierto es que, en este caso, el desistimiento formulado no se condicionó a la aprobación del contrato de transacción celebrado por las partes, sino de manera exclusiva para «que se admita el desistimiento» del proceso judicial, por lo que esta Corte solo abordará el análisis de dicha solicitud. Además, ésta es la petición que se encuentra coadyuvada por la accionada Sociedad Terminal Marítimo Muelles el Bosque S.A. hoy Compañía de Puertos Asociados S.A. Compas S.A. a través de su apoderado judicial.

En efecto, esta S. ha precisado que el desistimiento no es más que una expresión del ejercicio de la autonomía de la...

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