AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91221 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855398237

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91221 del 02-12-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expedienteT 91221
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATL1209-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL1209-2020

Radicación n.° 91221

Acta n.° 45

Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso la SALA DE CASACIÓN PENAL contra el fallo proferido el 21 de octubre de 2020 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta JULIO C.C.H. contra la recurrente y la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO TERCERO PENAL DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA y la PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA CASACIÓN PENAL, así como las partes e intervinientes al interior del proceso identificado con radicado n.° 2006-01210, de no ser porque al revisar las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

JULIO C.C.H. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA e IGUALDAD, presuntamente vulnerados por las convocadas.

En lo que interesa al presente mecanismo constitucional, el promotor refirió que la Fiscalía General de la Nación adelantó proceso penal en su contra y de Ó.M.D., Ó.B.U., J.G.G., A.M.B., L.F.B. y J.C.V.D. por la presunta comisión de los delitos de «homicidio agravado y lesiones personales […] relacionados con una riña en la que resultó herido el señor J.G.H. y murió el señor C.A.G..

Expuso que dicho trámite cursó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, autoridad que lo halló responsable del delito de lesiones personales en proveído de 9 de junio de 2011, decisión que el hoy tutelante, la Fiscalía, el Ministerio Público y la víctima apelaron ante la Sala Penal del Tribunal Superior de B., Colegiado que en sentencia de 11 de noviembre de 2015 revocó la determinación de primer grado y, en su lugar, lo condenó «por primera vez» a 408 meses de prisión y 20 años de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Manifestó que interpuso recurso extraordinario de casación ante la Sala Penal de esta Corporación, M. que decidió no casar el fallo del ad quem y confirmó la condena que le fue impuesta al hoy tutelante en providencia de 27 de mayo de 2020.

Sostuvo el proponente que las autoridades encausadas vulneraron sus derechos fundamentales, pues aseguró que desconocieron el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional en sentencia CC C 792 de 2014 frente al derecho a la doble conformidad, toda vez que no le otorgaron la «oportunidad de apelar el fallo que impuso en su contra, por primera vez, una condena por el delito de Homicidio Agravado».

Agregó que […] la Corte Suprema de Justicia al fallar el recurso de Casación omitió el deber que le correspondía de salvaguardar la garantía de doble conformidad, pues se ocupó del asunto de conformidad con las reglas propias del recurso extraordinario y negó la posibilidad de acudir a dicho mecanismo como lo hubiese podido hacer cualquier persona cuya condena fuese revisada en segunda instancia por el delito imputado […].

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitó que se deje sin valor y efecto la providencia emitida el 27 de mayo de 2020 por la Sala homóloga Penal, para que, en su lugar, se emita un nuevo pronunciamiento acorde con lo expuesto.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 8 de octubre de 2020, la Sala Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las accionadas y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que concita la inconformidad de la proponente, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término de traslado, la Sala Penal del Tribunal Superior de B. manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del promotor, toda vez que sus actuaciones están acordes a derecho.

El Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja efectuó un breve recuento de las actuaciones surtidas al interior del trámite que censura el peticionario.

La Sala de Casación Penal solicitó declarar la improcedencia del resguardo deprecado, pues aseguró que le garantizó al tutelante el derecho a la doble conformidad, habida cuenta que analizó las pruebas practicadas en el juicio y revisó la condena que le fue impuesta.

Los demás convocados guardaron silencio.

Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 21 de octubre de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado concedió el amparo deprecado y, para su efectividad, ordenó a la homóloga Penal dejar sin efecto el proveído de 27 de mayo de 2020 y otorgarle al promotor la oportunidad de ejercer el derecho a impugnar la condena que le fue impuesta.

Para arribar a tal determinación, señaló, en síntesis, que el Tribunal convocado no le informó al hoy...

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