AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01897-01 del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686804

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01897-01 del 14-12-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01897-01
Número de sentenciaAHC3581-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha14 Diciembre 2020

AHC3581-2020
Radicación n°. 11001-22-03-000-2020-01897-01

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veinte (2020).

Se decide la impugnación interpuesta contra la providencia proferida el 3 de diciembre de 2020 por la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el hábeas corpus promovido por F.H.V.V. como agente oficiosa de su hermano, el señor F.V.V., frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena y el Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 28 UNAIM Bogotá, la Fiscalía Especializada de Cartagena, los Juzgados Único Penal del Circuito Especializado y Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad y los Directores de la Cárcel La Picota y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-.

  1. ANTECEDENTES

1. La actora considera que la libertad del señor F.V.V. se ha prolongado ilegalmente, dado que, si bien cumplió las 3/5 partes de la pena, aún sigue detenido.

2. Como fundamento de sus pretensiones, relató, en síntesis, los siguientes hechos:

2.1. El 18 de abril de 2018, el citado señor fue capturado en Bogotá, en cumplimiento de una orden de captura librada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, motivo por el cual fue recluido en la cárcel La Picota.

2.2. El defensor del capturado, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 64 del C.P., solicitó la libertad condicional del afectado al referido Tribunal Superior y al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por haber cumplido las 3/5 partes de la pena, toda vez que ya purgó más de 53 meses de los 80 a los que fue condenado, además de haber observado un comportamiento ejemplar.

2.3. A pesar de tales solicitudes, no ha recibido respuesta alguna, con lo cual se incumplió lo dispuesto por el artículo 472 del C. de P., que prevé «solo 8 días, para resolver las peticiones de libertad y ya llevamos casi tres meses en esta tarea que no ha sido respondida».

3. Conforme a lo relatado, pidió que se dispusiera su liberad inmediata, en la medida en que se ha prolongado injustamente.

II. LA RESPUESTA DE LOS CONVOCADOS

1. El Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá solicitó declarar improcedente el habeas corpus, por «carecer de competencia para conocer la ejecución de la sanción penal», conforme a lo señalado por los artículos 38 (numeral 1) y 41 de la Ley 906 de 2004, dado que la sentencia condenatoria en contra del señor F.V.V. «no ha cobrado ejecutoria material por encontrarse dirimiendo la impugnación especial interpuesta por su defensa».

Sostuvo que, el 27 de junio de 2013, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Cartagena lo absolvió de los cargos, por el delito de concierto para delinquir agravado, y dispuso su libertad. El 30 de noviembre de 2016, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de esa ciudad revocó parcialmente el fallo de primera instancia y lo condenó a 80 meses de prisión y al pago de una multa de 4000 s.m.l.m.v.; además, lo inhabilitó en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la pena principal. El 17 de abril de 2018, el señor V.V. fue recapturado y actualmente se encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá –COBOG-.

Agregó que, en todo caso, frente a la petición de libertad condicional, dispuso oficiar a varias entidades penitenciarias y judiciales, para verificar el tiempo de detención inicial, pues en la foliatura no existía dicha información.

2. El Juzgado Penal del Circuito Especializado de Cartagena hizo un recuento de la actuación surtida en el proceso penal contra el señor V.V. y señaló que éste interpuso el recurso especial de la doble conformidad contra el fallo condenatorio de segunda instancia del 30 de noviembre de 2016.

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena aseguró que, mediante auto del 1 de diciembre del año que avanza, concedió la impugnación especial que formuló el defensor del procesado, por lo que «dispuso la remisión del expediente a la H. Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo».

Sostuvo que, mediante auto del 24 de agosto del año en curso, remitió la petición de libertad condicional del citado señor al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena, por competencia, «por lo que se desconoce si, con posterioridad, esa autoridad lo remitió a su homónimo 11 de Bogotá», de suerte que los reproches endilgados por la peticionaria, relativos a una presunta mora en el trámite de una solicitud de libertad condicional, no le eran imputables.

Pidió declarar improcedente el amparo invocado, por cuanto se encontraba dirigida a reemplazar los procedimientos que el legislador estableció ante el juez natural e indicó que en este caso no se configuró una prolongación ilegal de la libertad del señor V.V., dado que fue condenado por la autoridad judicial competente y porque aún no había cumplido la totalidad de la pena.

4. La Fiscalía General de la Nación solicitó negar la acción impetrada, en consideración a que ésta no fue concebida para controvertir decisiones de los funcionarios judiciales y menos aún como mecanismo dirigido a discutir aspectos propios del proceso penal, en razón a que tales cuestionamientos deben suscitarse en el curso de éste.

Señaló que la decisión que afectó el derecho fundamental a la libertad del referido señor se encontraba ajustada a derecho, en tanto «fue suscrita por un funcionario investido de competencia para el efecto, por los motivos determinados en la Ley, en cumplimiento a las formas propias del caso y con los fundamentos fácticos, probatorios y jurídicos valorados».

5. Los demás intervinientes guardaron silencio.

III. LA PROVIDENCIA DEL TRIBUNAL

La Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó la protección reclamada, por cuanto, en su opinión, no existía una prolongación ilegal de la libertad del señor V.V. a cargo del Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en atención a que la competencia de éste era velar por el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales, conforme a lo dispuesto por los artículos 38 (numeral 1) y 41 de la Ley 906 de 2004, «lo que aquí no ha sucedido, pues la condena impuesta al citado detenido no ha hecho tránsito a cosa juzgada por estarse dirimiendo en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia su ‘impugnación especial de doble conformidad’ (...) según copia de la providencia que se allegó a esta actuación, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena frente a la sentencia del 30 de noviembre de 2016, a tramitarse ante la Honorable Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia».

Afirmó que la libertad condicional que pretendía obtener el señor F.V.V. era una mera expectativa y no podía considerarse un derecho adquirido hasta tanto no cumpliera los requisitos de ley.

No obstante, instó al Juzgado Once de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, para «que resolviera el pedimento presentado por el detenido como lo considere legal, pues el artículo 472 de la Ley 906 de 2004 le impone el deber de pronunciarse sobre él, y así lo ha hecho la Corte en asuntos de habeas corpus».

IV. LA IMPUGNACIÓN

La agente oficiosa del señor F.V.V. señaló que la decisión del juez constitucional a quo era incoherente, pues sostuvo, contrario a lo dicho por la Sala Penal del Tribunal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR