AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01974-00 del 07-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686890

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2020-01974-00 del 07-12-2020

Sentido del falloRECHAZA REVISION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2020-01974-00
Fecha07 Diciembre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Yopal
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAC3348-2020



AC3348-2020

Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01974-00


Bogotá D. C., siete (7) de diciembre de dos mil veinte (2020).


Se rechaza la demanda con que A.M.B.M. pretendió sustentar el recurso extraordinario de revisión frente a la sentencia de 19 de febrero de 2020 proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Yopal, dentro del proceso verbal reivindicatorio promovido en su contra por F.C. de C., para lo cual se considera:


1. Mediante AC2480-2020, 5 oct. 2020, se inadmitió el libelo de la radicación con el siguiente fundamento:


Se echa de menos la exigencia consagrada en el numeral 4º de la disposición 357 ejusdem, atinente a expresar «los hechos concretos que… sirven de fundamento» para invocar la causal primera, como se explica a continuación.

La causal primera de revisión debe estructurarse bajo un relato que sustente el descubrimiento posterior a la sentencia impugnada de documentos trascendentales que no pudieron aportarse al plenario correspondiente por fuerza mayor, caso fortuito u obra de la contraparte, y debe sustentarse que «el alcance del valor persuasivo de tales probanzas habría transformado la decisión contenida en ese proveído, por cuanto “el documento nuevo, per se, debe ser decisivo y por tanto tener la suficiente fuerza como para determinar un cambio sustancial de la sentencia recurrida”» (CSJ, SC 5 dic. 2012, rad. 2003-00164-01, citada en AC4847, rad. 2019-03628, 12 nov. 2019).


Como si lo expresado resultara insuficiente, la causa por la que no se aportaron los documentos al juicio correspondiente debe fundarse en actos imputables a la parte contraria o que resulten «imprevisibles o irresistibles, significando lo primero, un acontecer intempestivo, excepcional o sorpresivo; y lo segundo, imposibles, fatal, inevitables de superar en sus consecuencias (…).» (CSJ SC16932-2015; reiterada en AC3739-2017, 13 jun. 2017, rad. 2017-00083-00, citada en AC4847, rad. 2019-03628, 12 nov. 2019).

La recurrente no señaló de qué manera conoció el documento, mucho menos dijo en qué consistieron los actos de ocultamiento o fortuitos ejercidos por su contraparte para evitar que accediera a él, como lo exige el motivo de revisión en comento.


Es más, bastante dudosas resultan las explicaciones sobre la trascendencia del documento, pues la impugnante no sustentó cómo la celebración de un contrato de promesa de compraventa sobre el predio...

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