AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78283 del 02-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 855686912

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 78283 del 02-12-2020

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente78283
Número de sentenciaAL3407-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Buga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Diciembre 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


AL3407-2020

Radicación n.° 78283

Acta 45


Bogotá, D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinte (2020).


La Sala procede a pronunciarse sobre el recurso reposición interpuesto por el apoderado del recurrente vía correo electrónico el 6 de noviembre de 2020, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por RAÚL MUÑOZ VALENCIA contra INDUSTRIAS LEHENER S.A. EN LIQUIDACIÓN y la CORPORACIÓN FINANCIERA COLOMBIANA S.A.


  1. ANTECEDENTES


En sentencia CSJ SL4147-2020, la Sala decidió el recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante contra el fallo proferido el 5 de abril de 2017 por Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.


Al resolver, negó prosperidad al cargo y, dado que hubo réplica, gravó al recurrente con las costas del recurso extraordinario. Para la liquidación que debe hacer el juez de primer grado, dispuso incluir $4.240.000, a título de agencias en derecho. Esta providencia se notificó mediante edicto fijado a las 8 de la mañana del 5 de noviembre de 2020, desfijado a las 5 de la tarde del mismo día.


A manera de fundamento de la reposición, el apoderado del demandante sostiene:


R. que dignen a determinar un valor inferior o igual a un salario mínimo legal mensual vigente, y de forma valorativa y objetiva se analice esta medida, NO como una acción temeraria o abusiva que se haya ejercido por parte del actor y su apoderado, sino como una sanción que reconozca el daño que se le pudo causar a la demandada, como son los necesarios para la contestación de la demanda y traslados, así como transporte del expediente al superior y traslado de testigos, copias, etc.


  1. CONSIDERACIONES


La improcedencia de dar trámite al escrito del actor surge simplemente de considerar, sin mayor esfuerzo, que la providencia contra la cual se interpuso el recurso de reposición, es la sentencia que resolvió sobre el recurso extraordinario de Casación.

En cualquier caso, conviene memorar que para la fijación de las agencias en derecho, la Sala tuvo en cuenta el fracaso de la aspiración anulatoria del recurrente y que la accionada formuló oposición oportuna a la demanda de casación. De igual manera, que el numeral 1 del artículo 365 del Código General del Proceso dispone que: «se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación,...

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