AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01338-01 del 27-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856131647

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01338-01 del 27-11-2020

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100122030002020-01338-01
Número de sentenciaATC1148-2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Noviembre 2020

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

ATC1148-2020

Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01338-01

(Aprobado en sesión virtual de veinticinco de noviembre dos mil veinte)

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Se deciden las solicitudes de adición formuladas por la parte actora y por la empresa vinculada C.S. frente a la sentencia del 5 de noviembre del 2020.

I. ANTECEDENTES

1.- Puesta a conocimiento de esta Sala la impugnación del fallo de primera instancia proferido en la acción de tutela promovida por P.B.S., apoderado de Jaime Alberto Uribe Galindo, de la Sociedad de Víctimas de la Liquidación de DMG y de la Congregación Dominicas de Nuestra Señora del Santísimo, y en la cual se vinculó a Colbank S.A., se resolvió confirmar la providencia del a quo que negó el amparo deprecado por los tutelantes, a través del cual se cuestionaba la decisión de la Superintendencia de Sociedades que «se abstuvo de sancionar y-o remover a la liquidadora

de la pirámide DMG».

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01338-01

  1. El apoderado de la parte actora solicitó adicionar la sentencia de segunda instancia a efectos de que hubiese un pronunciamiento sobre las irregularidades expuestas en la tutela por los «HECHOS DE CORRUPCION, cometidos por esa funcionaria auxiliar de la justicia M.M.P.F., que está siendo investigada por la justicia penal, y que considero era obligación de la Sala Civil de la Corte que conoció esta tutela [...] pronunciarse sobre conductas punibles que se pudieran evidenciar en esta actuación judicial».

Así las cosas, reiteró las anomalías que consideró habían sido cometidas por la liquidadora de DMG y señaló que la acusada «no puede, [...] ante todas estas evidencias, seguir siendo auxiliar de la justicia, y no puede prevalecer el derecho formal sobre el

derecho sustancial».

  1. Por su parte, Colbank requirió que la providencia se adicione pues, en su consideración, no hubo determinación frente a las «gravísimas conductas por las cuales se investiga a la liquidadora de DMG por parte de la Fiscalía 277 Seccional Unidad de Fe Pública y Orden Económico con radicado 110016000050202011015, pues existen serios motivos de credibilidad e indicios graves en contra de esta liquidadora de la comisión de estos delitos [ ...]».

Señaló que se acreditó en la acción de tutela que «la justicia de extinción de dominio reconoció a COLBANK S.A. e INVERLOPEZ LTDA., como VÍCTIMAS por...

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