AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112900 del 29-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856134749

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112900 del 29-10-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1210-2020
Fecha29 Octubre 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pamplona
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 112900

\\172.16.4.20\Tutelas\FORMATOS\2CambioDeLogo\3\PresidenciaPenalCologris3.png

Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP1210-2020

Radicación n 112900

(Aprobado Acta n.° 231)

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por A.Z.P., frente a la decisión proferida el 14 de septiembre de 2020 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, mediante la cual negó el amparo propuesto contra el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

[…] S.A.Z.P. que se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y C. de Pamplona desde el 18 de enero de 2018, condenado a pena principal de 72 meses de prisión por el punible de “concierto para delinquir con fines de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos o sus derivados en concurso heterogéneo con cohecho por dar u ofrecer”.

Refiere que se ha limitado su libertad desde el 18 de enero de 2018, estando en detención física por 31 meses, habiendo descontado 6 meses y 20 días por redención, para un acumulado de redención de pena y detención física de 37 meses para solicitar la prisión domiciliaria por el factor objetivo del artículo 38G del Código Penal, esto es, por llevar más del 50% de la condena. Asimismo, relieva que el delito por el cual está condenado “no está dentro de las prohibiciones del artículo 38G, dado que es solo CONCIERTO, no se cita que sea agravado, de igual manera el COHECHO POR DAR U OFRECER tampoco está dentro de las prohibiciones”.

Indica que el sustituto de prisión domiciliaria le fue negado por el JEPMS de Pamplona señalando que no cumple con unos de los requisitos del artículo 38G, pues uno de los delitos por los que fue condenado, concierto para delinquir, se encuentra excluido.

Advierte que padece de HIPERTENSIÓN ARTERIAL, DIABETES MELLITUS TIPO II INSULINOREQUIRENTE, por lo que es un paciente de alto riesgo cardiovascular y de sufrir complicaciones en caso de infección por COVID-19, según su historia clínica.

Refiere que mediante auto interlocutorio No. 345 del 22 de abril de 2020, el JEPMS de Pamplona decidió requerir al INSTITUTO DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE PAMPLONA para realizar valoración médica de su estado de salud, decisión que le fue comunicada el 27 de abril de 2020 y por la que fue trasladado el mismo día en horas de la tarde a tal entidad, lugar en el que no fue atendido según manifestación verbal del “Cabo Mendoza”, porque el documento emitido por el JEPMS de Pamplona no había dado tal orden.

Ante la anterior situación y preocupado por su estado de salud, el 14 de julio de 2020 elevó petición formal a la directora del ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE PAMPLONA para que le concediera entrevista personal para solucionar su situación y que le conceda prisión domiciliaria.

PETICIONES

Solicita se le tutelen sus derechos fundamentales a la salud, vida en condiciones dignas, igualdad y dignidad humana en concordancia con el principio de favorabilidad a persona de especial protección.

En consecuencia, pide que se ordene al CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARIO DE PAMPLONA facilitar el desplazamiento al INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DE PAMPLONA para la valoración médica, a este último se ordene realizar y efectuar el dictamen correspondiente y enviar su resultado al JEPMS de Pamplona y a él.

Adicionalmente solicita se ordene al INPEC PAMPLONA, su traslado al lugar de residencia por su estado de salud, el cual se encuentra en peligro de contagio por el Covid -19.

2. El 2 de septiembre de 2020 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pamplona, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó vincular al Establecimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR