AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113201 del 05-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856135593

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 113201 del 05-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha05 Noviembre 2020
Número de sentenciaATP1214-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 113201

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Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente

ATP1214-2020

Radicación n.° 113201

Acta No. 240

Bogotá, D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por É.H.R.P. frente a la decisión proferida el 30 de septiembre de 2020 por cuyo medio la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, le negó amparo propuesto contra los Juzgados 2º de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de esa ciudad y 5º Penal del Circuito de Bogotá, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES

1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:

[…] El accionante pretende que se tutelen sus derechos fundamentales y, por ende, se le ordene al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, sustituya medida de detención preventiva en establecimiento carcelario, por la detención domiciliaria.

Lo anterior, con base en los siguientes hechos:

1.1.1. Por sentencia de 28 de enero de 2010 el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, fue condenado a la pena de cuatrocientos veinte (420) meses de prisión, que fue modificada por la sentencia de 26 de abril de 2010 de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a doscientos dieciocho (218) meses y doce (12) días.

1.1.2. Que se encuentra privado de la libertad desde septiembre 15 de 2008, y hasta el 15 de septiembre de 2020 ha purgado una pena de ciento cuarenta y cuatro (144) meses y redimido un total aproximado de pena de veintisiete (27) meses y siete (7) días para un saldo de pena por cumplir de cuarenta y siete (47) meses y quince (15) días aproximadamente Asimismo, ha redimido pena por estudio y por trabajo, ha obtenido permiso para trabajar y por setenta y dos (72) horas, se le ha reconocido insolvencia económica por ser padre hoy de tres hijos menores, manteniendo buena conducta conforme lo verifica certificaciones del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario "Inpec".

1.1.3. Que al ser puesto a órdenes del Centro Carcelario de Sogamoso, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, al que le correspondió la vigilancia de la pena, avocó el conocimiento el 25 de abril de 2013 y por auto interlocutorio No. 0188 del 16 de febrero de 2016 otorgó el mecanismo sustitutivo de prisión domiciliaria, acompañada de un mecanismo de vigilancia electrónica, suscribiendo la respectiva diligencia de compromiso con las obligaciones a cumplir e incluyendo la obligación de cancelar los perjuicios causados por el delito al que fue condenado por la suma de trescientas (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para lo cual cuenta con treinta y seis (36) meses, prorrogables por otro término igual.

El Juzgado Segundo de Ejecución de penas y medidas de seguridad de Santa Rosa de Viterbo, ha negado la solicitud de redosificación de la pena, y en dos oportunidades la solicitud de libertad condicional, negación que, ha confirmado el juez sentenciador, toda vez que, como se puede terminar en el hecho segundo procedía ya que cumplía con las exigencias del artículo 64 de la carta política.

1.1.4. Mediante oficio penal No. 3710 del 22-07-2019 del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo Boyacá, ordenó que en el término de tres (3) días presentara al Despacho las explicaciones pertinentes sobre los informes de trasgresión presentados al Despacho mediante los oficios - (i) 9027 - CERVI-ARCUV del 16 de junio de 2019 (ii) 9027 CERVI-ARVIE del 21 de mayo de 2019, los cuales carecían de cualquier anexo.

1.1.5 Por oficio radicado 13-08-2019 estando dentro del término legal en escrito a mano, sin tener más información que las fechas advertidas en el oficio aludido, ni conocer de los informes, que allí citaban, pues eran fechas anteriores mayo y junio y se me notificaba en agosto, de hechos ocurridos con una antelación de tres (3) o cuatro (4) meses, sin inconveniente dio respuesta, sincera y honesta en dos (2) hojas y seis (6) anexos, de lo ocurrido en las fechas anunciadas en los oficios especificados.

1.1.6. Conforme lo manifestó en escrito de adición al recurso de apelación, radicado el día 21-07-2020, y en los hechos que preceden, en este numeral, considera que se viola por parte del Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas Seguridad de Santa Rosa de Viterbo Boyacá, el derecho a la defensa y al Debido Proceso.

1.1.6. Expuestas las razones de las trasgresiones, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, por auto No. 0058 del 16-01-2020 revocó el sustituto de la prisión domiciliaria otorgado, y mi detención inmediata, por el incumplimiento de las obligaciones, ordenando cumplir el resto de la pena, hizo efectiva la caución prendaria y compulsó copias a la Fiscalía.

En el auto revocatorio, el Despacho, no solo se fundamentó en las trasgresiones a los deberes asumidos, viciadas del principio de contradicción, sino que, ahondando en su error, decidió incluir otros informes de monitoreo CERVI-ERVI de Bogotá, años 2018 y 2019 que no he conocido, ni me han notificado, que según el Despacho halló revisando las diligencias y que hacen referencia al abandono de domicilio y a cancelar el valor del dispositivo. Así mismo, se refiere el Despacho, a los hechos relacionados con el informe de la Estación de Policía de Mongua, en el establecimiento T.F. (sic), que no he desconocido y de los cuales di explicaciones honestamente.

1.1.7. El auto interlocutorio No. 0058 del 16-01-2020 revocatorio de mi beneficio sustitutivo de prisión domiciliaria, fue de inmediato notificado el 17- 01-2020 y éste mismo día fue conducido a prisión intramural, en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Sogamoso, a la fecha, hace ya ocho (8) meses.

Estando dentro del término legal para presentar el recurso de apelación artículo 477 Código de Procedimiento Penal -Ley 906 del 2004-, obrando en causa propia, el 22 de enero de 2020 presentó recurso de reposición y en subsidio apelación, al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo, desató la reposición mediante auto interlocutorio No. 0684 el 10 julio 2020 que notificó por estado el 24 del mismo mes y año, seis (6) meses, después de presentado el recurso, estando detenido, en el que no repuso su decisión, sin nuevos argumentos y considerar que mi conducta era violatoria de las obligaciones adquiridas y concedió la apelación ante el juez sentenciador, previo trámite del artículo 194 del Código de Procedimiento Penal, en el efecto diferido.

1.1.8. El Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de conocimiento de Bogotá D.C., mediante providencia de 4 de septiembre de 2020 confirmando la revocatoria del beneficio, presuntamente y como se deduce de su decisión sin tener en cuenta el...

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