AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01408-01 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856143992

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01408-01 del 20-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01408-01
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaATC1115-2020

ATC1115-2020

Radicación n°. 11001-22-03-000-2020-01408-01

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinte (2020).

Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de septiembre cursante por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que negó el amparo reclamado por Juan Guillermo Castaño Duque y L.S.F.C., contra los Juzgados 40 Civil del Circuito y 2º de Ejecución de Sentencias ambos de la misma ciudad, si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.

1. Revisado el trámite de la primera instancia, se observa la omisión de vinculación y notificación al Banco Colpatria Multibanca S.A., a quien le asiste un legítimo interés en los resultados de este asunto, pues el mismo funge como acreedor hipotecario dentro del proceso ejecutivo con título hipotecario formulado por J.M.Z.D. contra los aquí accionantes, radicado al número 2019- 00055.

Obra en el diligenciamiento la notificación del auto admisorio que hiciere la escribiente de la Corporación en oficio O.P.T 5060 de septiembre 21 del año en curso, a los señores J.G.C.D., Lina Sofía Ferrer

Radicación n°. 11001-22-03-000-2020-01408-01

Castillo, Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad, a través de sus correos electrónicos.

Igualmente se visualizan los oficios enviados por el Juzgado 2º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la capital, comunicando a J.M.Z.D. (demandante), G.P.F.(.apoderado del demandante), J.G.C.D. (demandado), Lina Sofía Ferre (sic) Castillo (demandada), Miguel Ángel Urdaneta Márquez (demandado), el auto admisorio de la acción constitucional.

Pero no se encontró la constancia de notificación al acreedor hipotecario vinculado al proceso.

  1. El 30 de septiembre de los corrientes, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá emitió su veredicto, siendo este notificado a las mismas partes referidas en antecedencia, tal y como se verifica del oficio O.P.T. 5029 del 6 de octubre presente, sin que lo hiciere en ninguno de los dos estadios respecto del acreedor hipotecario Banco Colpatria Multibanca S.A.

  1. El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, entre las que se destaca la posibilidad de enfrentar en igualdad de...

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