AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01526-01 del 20-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 856144087

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002020-01526-01 del 20-11-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Fecha20 Noviembre 2020
Número de expedienteT 1100122030002020-01526-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1106-2020

CivilBynÁ.F.G.R.

Magistrado ponente

ATC1106-2020

R.icación n.° 11001-22-03-000-2020-01526-01

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinte (2020).

  1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación interpuesta frente al fallo proferido el 21 de octubre de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por AFP Protección S.A. contra la Superintendencia de Sociedades, si no fuera porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse.
  2. Revisado el trámite de la primera instancia, aunque desde el inicio de la acción se vinculó al proceso a «todas las partes, apoderados y demás interuinientes» en el proceso de liquidatorio cuestionado, a efectos de que pudieran ejercer sus derechos de defensa y contradicción, se ordenó que el enteramiento se realizara por intermedio de la

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Superintendencia accionada, disposición reiterada en auto del pasado 16 de octubre1, sin que exista prueba en el expediente constitucional de que el mismo se haya verificado, a pesar de que la decisión a emitirse en este asunto podría llegar a producir efectos respecto de aquéllos, ya que lo pretendido por el promotor puntualmente a través del amparo, es «dejar sin efecto la decisión proferida el 2 de septiembre de 2020», con que en aquel decurso se decidió sobre la «resolución de objeciones, reconocimiento de los gastos de la reorganización insolutos, aprobación de inventario de bienes valorados y fjación de honorarios del liquidador», siendo claro entonces, que la determinación que se tome en esta instancia es de su interés, dado que eventualmente puede afectarlos.

3. Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sido clara en señalar que es forzosa, y no meramente opcional, la integración del contradictorio con todos aquellos sujetos y autoridades que estén llamadas a responder por el derecho fundamental invocado, lo cual redunda, en beneficio de los interesados, dado que evita la presentación de varias solicitudes de amparo y garantiza una debida administración de justicia.

Sobre lo apuntado, la Corte Constitucional en auto 055/97 de 11 de diciembre de 1997 indicó que:

«La integración del contradictorio igualmente opera en el régimen procesal de la acción de tutela, de suerte que el juez del conocimiento debe integrar el contradictorio cuando descubra que no se encuentran reunidos los sujetos que deban constituir

1 Requerimiento que si bien la Superintendencia de Sociedades respondió con oficio No. 2020-01-551890, lo hizo suministrando al despacho una información diferente de la solicitada.


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cualquiera de las partes, y especialmente los organismos y autoridades contra los cuales se adelanta la acción, pero no admite la solución del proceso civil, según el cual una falta de legitimación para obrar conduce fatalmente a un fallo inhibitorio. En efecto, el parágrafo único del artículo 29 del decreto 2591/91, establece de manera terminante que ‘el contenido del fallo no podrá ser inhibitorio.

La razón de la prohibición de los fallos inhibitorios es la respuesta consecuente con los objetivos de la acción de tutela, que busca proteger pronta y eficazmente, mediante un proceso sumario de trámite preferencial, los derechos fundamentales vulnerados o amenazados en su ejercicio por las autoridades públicas y, eventualmente, por los particulares. Todo lo que dilate la actuación, dificulte la defensa o impida un pronunciamiento sobre las pretensiones de los peticionarios, contraviene el espíritu del Constituyente y la voluntad del legislador, para quienes la eficacia de los objetivos prima sobre la ritualidad de los procedimientos. Con la acción de tutela se buscó crear un instrumento audaz y de eficacia inmediata, para proteger los derechos fundamentales de las personas. Un fallo inhibitorio, deja de lado la decisión del conflicto que afecta o amenaza un derecho fundamental, desconoce el principio de la efectividad de los derechos, el derecho de acceso a la justicia y hace nugatoria la tutela como mecanismo efectivo de protección de dichos derechos.

Así, entonces, no siendo posible una decisión inhibitoria por el juez de tutela,...

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