AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73577 del 19-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862122975

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 73577 del 19-02-2020

Sentido del falloDECLARA NULIDAD
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaAL1017-2020
Fecha19 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente73577
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


DONALD JOSÉ DIX PONNEFZ

Magistrado ponente


AL1017-2020

Radicación No. 73577

Acta 5


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinte (2020).


DENNYS DEL CARMEN TAFUR JIMÉNEZ vs. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


Sería del caso resolver el recurso de casación interpuesto por DENNYS DEL CARMEN TAFUR JIMÉNEZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 7 de octubre de 2015, en el proceso que instauró la recurrente contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, si no fuera porque en este momento se avizora la existencia de una causal de nulidad, con carácter insaneable.



I. ANTECEDENTES


La demandante señaló que su compañero permanente M.A.V.B. falleció el 2 de mayo de 2007 y que cotizó al Instituto de Seguros Sociales a fin de cubrir los riesgos de IVM; que convivió con aquel más de 10 años y que fruto de esa unión el 27 de septiembre de 2005, nació su hijo xxx, según consta en el Registro Civil de Nacimiento inscrito el 23 de marzo de 2006, en la Notaría Novena del Círculo de Barranquilla con NUIP – 1044214100 y serial n.°39444816.


Manifestó que solicitó la pensión de sobrevivientes a Colpensiones, entidad que le contestó de manera negativa, mediante Resolución n.°20136800335965 del 11 de junio de 2013, con los siguientes argumentos: i) que el causante no contaba con «tiempos cotizados» al Régimen de Prima Media con Prestación Definida; ii) que no aportó 50 semanas dentro de los últimos 3 años anteriores a la fecha de fallecimiento; y, iii) que no acreditó el período mínimo de convivencia para acceder a la pensión de sobreviviente, pues solo vivieron del 27 de diciembre de 2004 al 2 de mayo de 2007.


Resaltó que la demandada no tuvo en cuenta que el finado «tenía status de pensionado del extinto [Instituto de] Seguro Social» y que vivió con su compañero permanente por más de 10 años (fs.°1 a 6).


Al contestar, la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, se opuso a todas las pretensiones. En cuanto a los hechos, aceptó la fecha del óbito de M.A.V.B.; que aquel y la demandante tuvieron un hijo, según el Registro Civil de Nacimiento; y, las razones por las cuales denegó la prestación solicitada.


En su defensa, propuso las excepciones que denominó: «FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR», «COBRO DE LO NO DEBIDO», «PRESCRIPCIÓN», y «AUSENCIA DE MALA FE» (fs.°25 a 28). (Negrilla del texto original)


El Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 4 de agosto de 2014, declaró probada la excepción de «FALTA DE CAUSA PARA DEMANDAR», absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas a la promotora del litigio (fs.°cd 50 a 52).


La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito...

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