AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001402300002019-00747-01 del 20-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123016

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001402300002019-00747-01 del 20-03-2020

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha20 Marzo 2020
Número de expedienteT 11001402300002019-00747-01
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATC354-2020





MÓNICA LUCÍA FERNÁNDEZ MUÑOZ Conjuez ponente

ATC354-2020

Radicación No 11001402-30-000-2019-00747-01

(Aprobado en sesión de diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020)

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte

(2020).

Procede la S. integrada por Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejero Duque, L.A.T.V., Alvaro Fernando García Restrepo, A.W.Q.M., L.A.R.P. y A.S.R., para decidir la impugnación al fallo de tutela proferido por la S. de casación Penal de esta Corporación (STP-15150-2019), dentro de la acción promovida por el señor E.R.C. contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante (Huila), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila) y la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila).

ANTECEDENTES

El promotor del resguardo reclama el amparo do los derechos al debido proceso y a la defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al

haberse 1 configurado las causales de defecto fáctico y error inducido, en la medida que la determinación tomada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva dentro de la acción reivindicatoria iniciada por el señor O. 'M.U. contra el ahora tutelante (Rad.2015-00020-00), estaba sustentada. en una valoración defectuosa del acervo probatorio allegado al proceso.

En, consecuencia, solicita dejar sin efecto el fallo promulgado por el Tribunal Superior y en su lugar mantener incólume la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila): Por otra parte, en lo que se ha apreciado corvó una pretensión subsidiaria, el accionante solicita se adecuen las costas y agencias en derecho fijadas en la providencia atacada, por resultar "muy cuantiosas y afectar su mínimo vital y móvil".

La solicitud inicialmente presentada ante la Corte Constitucional fue luego remitida por competencia a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, avocando el conocimiento él H.M.J.H.M.A..

Durante el trámite de esta' acción, la S. Penal, con el propósito de integrar adecuadamente el contradictorio, vinculó a la S. Civil de esta Corte, así como a las partes y demás intervinientes dentro del proceso ordinario reivindicatorio 2015-00020-00.

Mediante proveído de fecha 05 de novieMbre de 2019 '(STP- 15150-2019), la S. Penal de esta Corporación, definió en

separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR