AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 11001402300002019-00747-01 del 20-03-2020
Sentido del fallo | ACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 20 Marzo 2020 |
Número de expediente | T 11001402300002019-00747-01 |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
Número de sentencia | ATC354-2020 |
MÓNICA LUCÍA FERNÁNDEZ MUÑOZ Conjuez ponente
ATC354-2020
Radicación No 11001402-30-000-2019-00747-01
(Aprobado en sesión de diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020)
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil veinte
•
(2020).
Procede la S. integrada por Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Octavio Augusto Tejero Duque, L.A.T.V., Alvaro Fernando García Restrepo, A.W.Q.M., L.A.R.P. y A.S.R., para decidir la impugnación al fallo de tutela proferido por la S. de casación Penal de esta Corporación (STP-15150-2019), dentro de la acción promovida por el señor E.R.C. contra el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Gigante (Huila), el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila) y la S. Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva (Huila).
ANTECEDENTES
El promotor del resguardo reclama el amparo do los derechos al debido proceso y a la defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas al
haberse 1 configurado las causales de defecto fáctico y error inducido, en la medida que la determinación tomada en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva dentro de la acción reivindicatoria iniciada por el señor O. 'M.U. contra el ahora tutelante (Rad.2015-00020-00), estaba sustentada. en una valoración defectuosa del acervo probatorio allegado al proceso.
En, consecuencia, solicita dejar sin efecto el fallo promulgado por el Tribunal Superior y en su lugar mantener incólume la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Garzón (Huila): Por otra parte, en lo que se ha apreciado corvó una pretensión subsidiaria, el accionante solicita se adecuen las costas y agencias en derecho fijadas en la providencia atacada, por resultar "muy cuantiosas y afectar su mínimo vital y móvil".
La solicitud inicialmente presentada ante la Corte Constitucional fue luego remitida por competencia a la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia, avocando el conocimiento él H.M.J.H.M.A..
Durante el trámite de esta' acción, la S. Penal, con el propósito de integrar adecuadamente el contradictorio, vinculó a la S. Civil de esta Corte, así como a las partes y demás intervinientes dentro del proceso ordinario reivindicatorio 2015-00020-00.
Mediante proveído de fecha 05 de novieMbre de 2019 '(STP- 15150-2019), la S. Penal de esta Corporación, definió en
separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos...
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