AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 174 del 19-05-2020
Sentido del fallo | DEJAR SIN EFECTO JURÍDICO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 174 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 19 Mayo 2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
R.icación nº 174
Acta 98
Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Procede la Sala a pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante ÁNGEL I.H.M., contra la sentencia de tutela emitida el 9 de marzo del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, entre otros, presuntamente vulnerados por el Juzgado 54 Penal del Circuito de Conocimiento de la misma ciudad.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
La petición de amparo formulada por ÁNGEL I.H. MESA se orientó a que se decretara la nulidad de lo actuado por el Juzgado 54 accionado en las audiencias de 17 y 19 de febrero de 2020, por medio de las cuales, lo sancionó, junto con el abogado O.A.S.T., a un día de arresto y compulsa de copias ante del Consejo Superior de la Judicatura, por haber obstaculizado con sus inasistencias el desarrollo normal del proceso penal seguido contra A.F.M. y Carlos Alberto Silva, radicado No. 110016000000201600128-00.
se orientó a que se decretara la nulidad de lo actuado por el Juzgado 54 accionado en las audiencias de 17 y 19 de febrero de 2020, por medio de las cuales, junto con el abogado Otto Alí Suárez Tafur, resultó sancionado con un día de arresto por haber obstaculizado con sus inasistencias el desarrollo normal del proceso penal seguido contra A.F.M. y C.A.S., radicado No. 110016000000201600128-00.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante autos de 24 de febrero del año en curso la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la medida provisional solicitada, avocó conocimiento de la acción y ordenó correr traslado de la demanda a la autoridad judicial accionada, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
El Juzgado accionado señaló que la sanción de un día de arresto proferida en contra de los abogados defensores ÁNGEL I.H. MESA y O.A.S.T. estuvo sustentada en sus continuas inasistencias a las audiencias programadas en el proceso seguido contra A.F.M. y C.A.S..
Adujo que ante tal situación y dada la falta de profesionalismo de los citados abogados, tuvo que dar aplicación a lo consignado en el numeral 3° del artículo 143 del Código de Procedimiento Penal -poderes y medidas correccionales del juez- sancionándolos con un día de detención en Estación de Policía, así como con compulsa de copias ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior para que investigara sus conductas.
Agregó que la inasistencia de la bancada defensiva a las audiencias conllevó a que el proceso se dilatara de manera injustificada, sin importar que sus defendidos se encontraban con medida de aseguramiento, lo que a su juicio mereció un mayor reproche. Concretamente registró los siguientes aplazamientos:
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La diligencia programada para el 24 de julio de 2018 no se practicó por solicitud de aplazamiento del defensor Otto Alí Suaréz Tafur.
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La audiencia de juicio oral fijada para el 4 de septiembre de 2018 no se instaló por inasistencia del abogado S.T..
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El 12 de diciembre de 2018 no se llevaron a cabo las diligencias por ausencia de los dos defensores.
El 26 de febrero y 9 de mayo de 2019 se dio continuación a la audiencia de juicio oral, no obstante la sesión programada para el 7 de junio de ese mismo año no se...
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...la iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan tener un interés legítimo en el resultado de los mismos (Cf. CSJ ATP, 19 may. 2020, R.. 174; 21 abr. 2020, R.. 109980; 23 ene 2014, R.. 71324; 15 mar. 2016, R.. 84454, entre muchas otras). La Corte Constitucional, igualmente,......