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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 408 del 19-05-2020

Sentido del falloREMITE POR COMPETENCIA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 408
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha19 Mayo 2020
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente Rad. Interno No. 408 Acta 98

B.D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la demanda de tutela instaurada por A.M.Q. en calidad de agente oficioso de J.D.C.M., contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, la CORTE CONSTITUCIONAL, el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO y los JUZGADOS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, si no se observara que carece de competencia para asumir el conocimiento de la actuación en primera instancia.

ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES

1. A.M.Q. presentó demanda de tutela en calidad de agente oficioso de su hijo J.D.C.M., quien se encuentra recluido en la Cárcel Modelo de B..

En sustento de su solicitud, indicó que el 12 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional decretó la emergencia sanitaria con ocasión del denominado virus COVID-19, por lo que el Ministerio de Justicia y «el Instituto Nacional Penitenciario y C., declararon la emergencia carcelaria.

Sin embargo, no se han adoptado medidas de prevención y contención del citado virus al interior de los establecimientos de reclusión, incluyendo en el que se encuentra su familiar.

En ese contexto, solicitó el amparo del derecho fundamental a la vida y en consecuencia, que se tomaran las medidas cautelares pertinentes para que se protejan los derechos de los reclusos, se solicitara a los Juzgados de Ejecución de Penas un informe sobre el estado de salud de su consanguíneo y el posible otorgamiento de subrogados penales, al igual que se compulsaran copias a la Fiscalía y Procuraduría General de la Nación.

2. Las diligencias fueron asignadas inicialmente a la Sala Penal del Tribunal Superior de B., autoridad que el 30 de abril del año en curso, las remitió a esta Corporación por competencia, al considerar que la solicitud de amparo involucraba al Consejo Superior de la Judicatura y a la Corte Constitucional.

CONSIDERACIONES

Recibida la actuación en esta Corporación, fue sometida a reparto de Sala Plena, en razón a que el demandante, dentro de las autoridades accionadas, relacionó a la Corte Constitucional y al Consejo Superior de la Judicatura. Además, en criterio de la Sala Penal del Tribunal Superior de B., al parecer se trataba de una «tutela masiva», por cuanto con anterioridad se habían remitido a esta Colegiatura varias acciones constitucionales.

No obstante, de la revisión del escrito tutelar y las pretensiones de A.M.Q. en favor de J.D.C.M., se advierte que la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura no tienen ninguna injerencia en los reclamos que se proponen por vía de amparo.

Lo anterior, por cuanto de las pretensiones, las cuales se circunscriben a que : i) se decreten las medidas cautelares pertinentes para que se protejan los derechos de los reclusos y ii) se solicite a los Juzgados de Ejecución de Penas un informe sobre el estado de salud de su consanguíneo y el posible otorgamiento de subrogados penales, se deduce que las posibles autoridades vulneradores de los derechos del demandante son las pertenecientes a la Ramas Ejecutiva y L. y el Juzgado de Ejecución de Ejecución de Penas que vigila la condena impuesta a C.M., por lo que en nada comprometen esos pedimentos a las Corporaciones mencionadas, las cuales no deben ser...

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