AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2011-00302-01 del 27-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123532

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-028-2011-00302-01 del 27-02-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC610-2020
Fecha27 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-028-2011-00302-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente

AC610-2020

Radicación n° 11001-31-03-028-2011-00302-01

(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)

Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2020).

Se decide a continuación sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la accionante para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso frente a la sentencia de 16 de mayo de 2019, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de N.d.S.C.G. contra M.E.G.B. y Caja de Compensación Familiar C..

I.- ANTECEDENTES

1.- La promotora pidió declarar civil y solidariamente responsables a los convocados «de manera culposa y a título de dolo» por la «denuncia temeraria» al acusarla de varios ilícitos, así como la constitución en parte civil en las correspondientes diligencias penales, por lo que deben indemnizarle los perjuicios estimados en $6.000’000.000 por daño emergente, $3.000’000.000 de lucro cesante y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes de perjuicios morales e igual monto por daño a la vida en relación o calidad de vida.

Sustenta el reclamo en que laboró al servicio de la persona jurídica, en diferentes cargos, del 10 de mayo de 1982 al 28 de diciembre de 2002 y a su desvinculación se desempeñaba como J. del Departamento de Compras, con una remuneración en el mes de $7’397.000 más un bono de $200.000.

El 28 de enero de 2003 M.E.G., Subdirector de Mercadeo de C., le formuló «de manera temeraria y falaz, denuncia penal (…) por los presuntos punibles de concierto para delinquir, falsedad en documento y estafa» radicada con N° 671793, en virtud de «negociaciones fraudulentas» con terceros en las cuales no tuvo participación, fuera de que se allegó como soporte a la Fiscalía un informe de auditoría de 30 de octubre de 2002 con varias inconsistencias.

El 15 de abril de 2003 C. se constituyó en parte civil con base en las mismas inculpaciones, a fin de que se le resarcieran los perjuicios estimados en $1.000’000.000 y pidió la declaración del R.F., un Analista de Auditoría Interna, el J. de Personal, el J. del Departamento Jurídico y el Director Administrativo, cuyas versiones resultaron «falaces e irresponsables» con el ánimo de perjudicarla y destruirla moralmente

La investigación culminó con providencia de 31 de octubre de 2006, en la que la Fiscalía 171 de Patrimonio Económico concluyó su «ausencia de responsabilidad de carácter penal» y por ende le precluyó la investigación, lo que confirmó la Fiscalía 13 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá el 23 de octubre de 2007.

Como consecuencia de la denuncia se truncó su desempeño en el campo profesional, estuvo sometida a estrés e incluso fue remitida a «manejo psiquiátrico», sin que pudiera obtenerlo por falta de dinero, lo que le ocasionó un grave deterioro en su salud física y mental. Incluso, por la carencia de recursos y la imposibilidad de conseguirlos se vio obligada a «anticipar su pensión de vejez ante un fondo privado» con un detrimento patrimonial de $1.047’352.718 según estimado de «perito actuario».

Además, no pudo seguir atendiendo las cuotas de un crédito hipotecario para adquisición de un apartamento que debió entregar en dación en pago al acreedor con una desmejora económica de $350’000.000, se vio obligada a atender su defensa a un costo de $30’000.000, adquirir préstamos insolutos con particulares por $251’000.000 y desatender una deuda con Davivienda por $2’866.765,99.

Ante el incumplimiento de los compromisos con el sector financiero quedó bloqueada e inscrita en las centrales de riesgo desde 2003, lo que se suma a la pérdida en la calidad de vida, de los beneficios de la medicina prepagada y no poder disfrutar de «los hobbys (sic) que hacían parte de su vida cotidiana», a más del escarnio público al que fue sometida (fls. 338 al 373 cno. 1).

2.- Ambos demandados se opusieron y excepcionaron «inexistencia de la denuncia temeraria» (fls. 470 al 514 cno 1).

3.- El Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Oralidad de Bogotá profirió sentencia oral donde declaró establecida la defensa y negó las pretensiones, toda vez que no se probó el daño ni «el nexo causal de ese daño frente a la conducta de las demandadas, es decir frente a la denuncia del señor G.B. y frente a la constitución de parte civil» (fl. 1389 cno. 1).

4.- Apeló en el acto la gestora con la precisión de que si bien no discute que «la responsabilidad derivada de una denuncia penal se da en el evento en que ella sea temeraria, que sea una denuncia que vaya con un animus de causar un perjuicio a la demandada», el reparo es contra la valoración probatoria porque de «las providencias calificatorias de la Fiscalía sí se infiere que hubo la mala fe». Ese argumentó lo complementó en segunda instancia al señalar que «existe una deficiencia de técnica jurídica en las decisiones de primera y segunda instancia de la Fiscalía General de la Nación, mediante las cuales se precluyó la investigación a favor de la sindicada», cuando «el ente investigador, encontró un actuar temerario y de mala fe en la denuncia instaurada; no solo de parte del denunciante, sino de la Caja de Compensación Familiar C.» lo que le imponía «ubicar los hechos probados dentro de la norma que prescribe la cesación de procedimiento, que necesariamente se ...

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