AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00014 del 30-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123841

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00014 del 30-03-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00014
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha30 Marzo 2020


JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


AHL -2020

R.icación n.° 00014


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020).


Dentro del término previsto en el artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, “por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política”, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia proferida por una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, con fecha veinte (20) de marzo de dos mil veinte (2020), mediante la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó CÉSAR AUGUSTO FERNÁNDEZ VEGA, en nombre de YESICENID ALEXANDRA MORALES BEDOYA, contra el JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ D.C., y la RECLUSIÓN DE MUJERES EL BUEN PASTOR.


  1. ANTECEDENTES


El accionante, manifestó que la señora Yesicenid Alexandra Morales Bedoya, se encuentra privada de la libertad en la cárcel para mujeres El B.P., en virtud de una orden judicial; que el 21 de febrero del año que avanza le fue concedido el beneficio de la prisión domiciliaria por el juzgado que le vigila la pena; que suscribió acta compromisoria el 4 de marzo de esta misma anualidad, sin que haya sido trasladada a su lugar de vivienda.


Adujo desconocer las causas por las que su agenciada no ha sido reubicada en su residencia en La Dorada – Caldas, y el porqué continua confinada en el mencionado centro carcelario, contrario a la orden impartida por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., por lo que considera que a la reclusa se le han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, debido proceso y acceso a la justicia.


Dijo que si bien la precitada señora se encuentra privada de la libertad, en cumplimiento de una sentencia judicial, y que no se presenta una prolongación ilegal de esa privativa, lo cierto es que cuenta con una orden para que su confinamiento sea en el lugar de domicilio y no al interior de una cárcel y, por tanto, asegura que se presenta una vía de hecho frente al beneficio que le fue otorgado.


I.TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

El veinte (20) de marzo de este año, luego de avocar conocimiento, una magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dispuso oficiar a los accionados, a quienes solicitó que rindieran un informe detallado sobre los hechos que dieron origen a la presente acción, además de allegar la documental pertinente que diera cuenta de las particularidades de la privación de la libertad de la señora Yesicenid Alexandra Morales Bedoya; ordenó vincular al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a fin de que comunicara los pormenores del proceso adelantado en contra de la referida reclusa.


En respuesta, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá D.C., informó que es el encargado de vigilar la pena de 84 meses de prisión impuesta en contra de la accionante, por los delitos de hurto calificado y agravado, en concurso con el de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, por el Juzgado 43 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, mediante sentencia proferida el 18 de enero de 2017.


Contó que la accionante viene privada de la libertad de manera ininterrumpida desde el 18 de mayo de 2016; que cuenta con 5 meses y 6 días de rebaja de la pena; que el 21 de febrero del año cursante le otorgó la prisión domiciliaria, en los términos del artículo 38G del Código Penal, previo el pago de una caución por un salario mínimo mensual legal vigente, y la suscripción de un acta de compromiso, y que el 4 de marzo hogaño, la sentenciada acreditó dicho pago y al día siguiente, firmó la mentada acta.


Relató, en consecuencia de lo anterior, que para el 6 de marzo de 2020, expidió la boleta n.° 15, con el fin de que la autoridad penitenciaria trasladara a la condenada a su lugar de residencia, a fin de dar cumplimiento a la prisión domiciliaria, documento que fue recibido por la Reclusión de Mujeres el B.P. el 10 del mes calendario.


Dijo que la reclusa únicamente ha purgado 51 meses 10 días de prisión, tiempo que no cubre la totalidad de la pena que le fue impuesta, situación que hace imposible su liberación, además, explica que la concesión de la prisión domiciliaria no quiere decir que se le haya otorgado la libertad, razón por la que piensa que...

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