AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012230002020-00217-01 del 18-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862123915

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 110012230002020-00217-01 del 18-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha18 Mayo 2020
Número de sentenciaATC381-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 110012230002020-00217-01



ATC381-2020

Radicación nº 11001-22-03-000-2020-00217-01


Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veinte (2020).

1. Sería del caso desatar la impugnación formulada por la Superintendencia de Sociedades contra el fallo emitido el 27 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la salvaguarda que le impetró Intercontact S.A.S. en reorganización, de no ser porque se advierte la causal de nulidad prevista en el art. 133 –numeral 8º- del Código General del Proceso, que afecta la actividad desplegada, ya que los intervinientes del litigio objeto de queja constitucional no fueron debidamente notificados de este rito, conforme se procede a explicar.


En principio debe memorarse que el artículo 16° del Decreto 2591 de 1991 prevé que «[l]as providencias que se dicten se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», pauta que ratifica el canon 5° del Decreto 306 de 1992, al señalar que


[d]e conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.


El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa (se destaca).


Sobre el particular en CSJ STC16051-2019 se dijo que


(…) dado que la normatividad rectora de la acción de tutela no contiene reglas específicas que permitan establecer las circunstancias en las cuales las notificaciones efectuadas al interior del trámite constitucional constituyen garantía suficiente del debido proceso y defensa de los involucrados en el trámite constitucional, es necesario dar aplicación, como lo preceptúa la disposición anterior, a los principios generales del estatuto procesal vigente, en particular aquellos contenidos en los artículos 11 y 12, referentes a que en la interpretación de las normas adjetivas debe tenerse en cuenta que su objeto es la «efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial» y que los vacíos de las disposiciones instrumentales se llenarán con preceptos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR