AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73896 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124041

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 73896 del 22-07-2020

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha22 Julio 2020
Número de expediente73896
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Antioquia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL2003-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AL2003-2020

Radicación n.° 73896

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

La Corte decide las solicitudes que AGRÍCOLA EL RETIRO, así como su apoderado, presentaron en el proceso ordinario laboral que M.C.A.V. promueve contra la recurrente.

I. ANTECEDENTES

La demandada interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia que la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia profirió el 15 de octubre de 2015.

Mediante providencia de 2 de marzo de 2016, esta S. lo admitió y ordenó correr traslado a la recurrente, término que inició el 9 del mismo mes y culminó el 12 de abril de ese año y en dicho lapso no allegó la correspondiente demanda de casación.

Así, a través de auto AL2441-2016 de 27 de abril de 2016, la Corte declaró desierto el recurso e impuso multa al apoderado por valor de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010 y ordenó devolver el expediente al Tribunal de origen.

El 11 de agosto de 2017 (f.º 1 a 11), la demandada presentó memorial en el que solicitó que se restableciera el término del traslado para sustentar el recurso de casación. En sustento, afirma que el Tribunal Superior de Antioquia remitió a la Corte el proceso identificado con el radicado 05045310500120150000201; que semanalmente revisaba el estado en la página de Consulta de Procesos, sin resultado alguno, y que no obstante la preocupación que esto le generó, no se alarmó dado el alto grado de represamiento de procesos que para la época había en la S..

Agregó que en la consulta de los estados del Juzgado de Apartadó se enteró de la orden de archivo del expediente y que la Corte declaró desierto el recurso de casación e impuso multa por no sustentarlo. Señaló que en esta oportunidad advirtió que el proceso tenía el radicado 050453105751201500002-01.

Afirmó que no hubo mala fe en su actuar y que es un profesional diligente que no interpone recursos con el fin de dilatar resultados y que se presentó un error ajeno a su voluntad que no puede afectar su legítimo derecho de defensa y mucho menos conllevar la imposición de una sanción.

El 10 de noviembre de 2017 (f.º 14 y 15), el apoderado de la accionada reiteró su petición e informó a la S. que el proceso se encuentra en trámite ejecutivo de única instancia, por lo que requiere la respuesta a su solicitud. Igualmente, aseveró que en un caso similar en contra de la misma compañía, la S. declaró la nulidad de todo lo actuado y le dio la oportunidad de sustentar el recurso al evidenciar que se tramitó con un radicado diferente. Por otra parte, requirió que se le levante la multa a él impuesta.

Con el fin de darle trámite a la solicitud, el 11 de julio de 2018 la S. ordenó oficiar al Juez Segundo Laboral del Circuito de Apartadó para que remitiera el expediente. El 6 de agosto siguiente, las diligencias reingresaron a este despacho.

El 26 de noviembre de 2018 (f.º 41 y 42), el abogado de la convocada a juicio solicitó que se oficie a la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para que suspenda la aplicación de la multa hasta tanto se resuelva esta petición.

II. CONSIDERACIONES

Sea lo primero señalar que la Corte ha considerado que si bien la información consignada en el Sistema de Consulta de Procesos Judiciales no constituye un mecanismo legal de notificación, puede suceder que en ciertos casos y dependiendo de las particularidades específicas que se presenten, exista un error que justifique tomar remedios...

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