AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83971 del 22-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124056

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 83971 del 22-07-2020

Sentido del falloDECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL1798-2020
Fecha22 Julio 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83971
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

AL1798-2020

Radicación n.° 83971

Acta 26

Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala sobre la sustentación del recurso extraordinario de casación presentado por la parte recurrente, E. TORRES ROJAS, contra la sentencia de 3 de diciembre de 2018, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el proceso ordinario laboral que promovió el recurrente en contra de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL VALLE y, en el que se llamó en garantía a LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS.

  1. ANTECEDENTES

El señor E.T.R. presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Fundación Universitaria Del Valle, persiguiendo que se declarara que con la empresa existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de octubre de 2010 hasta el 4 de septiembre de 2014, que la finalización del vínculo laboral «emanada del contrato de trabajo firmado el 12 de octubre de 2010» se produjo por decisión unilateral del empleador «por motivos no justificados imputables a la demandada».

Además, solicitó que se condenara a la entidad llamada a juicio al reconocimiento y pago de la diferencia salarial, en suma de $64.355.502.oo, por la labor desarrollada como director de interventoría del 23 de junio de 2011 al 30 de noviembre de 2012; la cantidad de $2.000.000.oo, por los viáticos comprendidos entre el 1.º de octubre de 2012 al 25 de julio de 2014; la cuantía de $28.947.544.oo, por concepto de auxilio de cesantías, correspondientes a tres años, diez meses y 23 días de trabajo; la suma de $6.448.588.oo, por intereses de cesantías; la cantidad de $23.018.736.oo, por prima legal de servicios; $11.033.333.oo, por vacaciones; la suma de $1.404.516.oo, y $36.839.544.oo, por concepto de devolución de los aportes pagados en salud y pensión, respectivamente.

De igual forma, peticionó el pago de $3.841.368.oo, por «la DEVOLUCION (sic) DE LOS PORCENTAJES EN EL PAGO DE PENSIONES»; la suma de $17.588.889.oo, por concepto de indemnización por despido sin justa causa; $347.370.214.oo, por sanción por no consignación de las cesantías; la cuantía de $6.000.000.oo, por «SALARIOS DE AGOSTO»; la indemnización moratoria del artículo 65 del CST desde el 5 de septiembre de 2014, junto a las costas y agencias en derecho.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cali, mediante fallo de 24 de octubre de 2017 (f.os336 y 338), absolvió a la accionada de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra. En virtud al recurso de apelación presentado por el demandante contra la anterior decisión, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito de Cali, mediante sentencia de 3 de diciembre de 2018 (f.os 98 a 102), confirmó la sentencia proferida por el juez de primer grado, determinación frente a la cual, la parte accionante, interpuso recurso de casación, que, concedido por el juez colegiado, se admitió por esta corporación.

En el escrito con el que se pretende sustentar el recurso extraordinario, visible a folios 5 a 7 del cuaderno de la Corte, el apoderado del recurrente, luego de realizar un recuento del trámite surtido en las instancias, en un acápite que denomina «CARGOS», expone lo siguiente:

CARGO PRIMERO: me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cali Sala laboral, la causal primera del artículo 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la ley sustancial, concretamente por la violación en la nueva aplicación de los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO y ARTÍCULO 53 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA. Teniendo en cuenta que al no lograr la parte demandada desvirtuar totalmente la presunción de que trata el artículo 24 del CST es deber del J. reconocer los derechos laborales a mi representado en virtud del artículo 21 del CST aplicando el principio de favorabilidad del trabajador.

Lo anterior considerando que este es un proceso netamente probatorio y las pruebas documentales y testimoniales aportadas por mi presentado en el escrito de la demanda y practicadas no fueron bien van valoradas por el Tribunal Superior de Cali Sala Laboral, pues la parte demandada no logro desvirtuar en ningún momento la presunción contemplada en el artículo 24 del Código sustantivo del Trabajo, toda vez que no es claro porque razón mi representada desempeño [sic] labores diferentes a las contratadas como DIRECTOR DE INTERVENTORIA, POR QUE [sic] RAZON [sic] DURANTE VARIOS PERIODOS DE TIEMPO ESTUVO EJECUTANDO LABORES SIN TENER CONTRATO SUSCRITO, LO QUE INMEDIATAMENTE SE CONFIGURA EN UN CONTRATO LABORAL VERBAL A TÉRMINO INDEFINIDO.

A continuación, con el título «PETICIÓN», expresa lo siguiente:

Por lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia casar la sentencia por el suscrito acusada, emanada de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali con fecha y en su lugar conceder decretar la existencia entre mi representado E. TORRES ROJAS y la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL VALLE […] existió un contrato de trabajo en virtud del principio de la primacía de la realidad, toda vez que el desarrollo de la labor encomendada al señor E. TORRES ROJAS se configuro [sic] la existencia de los tres elementos esenciales para que se configure la existencia de una relación laboral los cuales son la actividad personal del trabajador, la remuneración y la continuidad [sic] subordinación o dependencia y como consecuencia de lo anterior sírvase reconocer todas las prestaciones laborales a mi representado.

Es preciso hacer claridad sobre la sanción moratoria por el no pago de cesantías y es que de probarse la existencia del contrato realidad, es evidente que FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DEL VALLE ha obrado de mala fe, pues su intención era la de disfrazar un contrato de trabajo en un contrato de prestación de servicios y de esta manera evadir la carga prestacional que conlleva el pago de un contrato de trabajo y por ende de reconocerse el contrato de trabajo se deberá reconocer el pago de la sanción moratoria.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, desde su creación con el Decreto 1762 de 1956, en muchedumbre de pronunciamientos ha resaltado las características que tiene el recurso extraordinario de casación. Sin embargo, este proceder no es novedoso, pues desde los tiempos del Tribunal Supremo del Trabajo, instituido con el Decreto 2350 de 1944, la jurisprudencia Social ha propugnado por resaltar, en especial, la finalidad que posee la casación.

Han pasado algunos años desde aquella oportunidad en que el Tribunal Supremo –denominado para esta época Corte Suprema del Trabajo por la Ley 6º de 1945- consideró necesario memorar el pasado de la Casación (ver providencia CSJ SL, 21 nov. 1946, rad. XX, GJ I, n.º 02-04, t. I, pág. 60-61)[1]. Aquí y ahora es insoslayable retomar estas estimaciones, debido a que no solamente en este caso, sino también en muchos de los que vienen a la Corte, se sustenta el recurso extraordinario sin consideración a la especial técnica que exige y, específicamente, sin tener en cuenta que el mismo no constituye un escenario para que se juzgue nuevamente el pleito a fin de resolver a cuál de las partes le asiste la razón.

Al retornar al pasado -para entender el presente- se exhibirá inconcuso que la casación no fue concebida como una tercera instancia en la que se vuelven a retomar los argumentos expuestos por los litigantes, pues desde sus orígenes se concibió como un mecanismo extraordinario en el que se enfrentan la ley y la sentencia.

Así, en un primer momento en el sistema jurídico francés, existió a partir de 1578 el Conseil des parties, que representaba al rey como el juez supremo y soberano legislador custodio del mantenimiento de sus leyes, con la competencia, entre otras, de conocer las demandas en casación por la violación de ordenanzas reales. En sus determinaciones, el Conseil no estudiaba la controversia presentada por las partes, incluso se...

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