AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1187 del 21-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124154

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1187 del 21-07-2020

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1187

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

Radicación No 1187

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veinte (2020)

Considerando que la demanda de tutela presentada por el abogado J.A.O.V.-en calidad de apoderado de J.A.C.C. -contra el Juzgado Promiscuo del Circuito de Leticia- Amazonas y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, no está acompañada del poder especial que lo legitime para actuar en esta sede en nombre y representación del “mandante” –artículos 77[1] del Código de Procedimiento Civil, y 10[2] del Decreto 2591 de 1991-; la misma será rechazada por falta de legitimación procesal, no sin antes aclarar que:

1. La jurisprudencia constitucional ha tenido oportunidad de establecer las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante al promover acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal, en el siguiente sentido:

Se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables (…)

En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial:

Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.

(…)

En efecto, el poder presentado por la abogada Y.R.S., se refiere de manera indeterminada a la interposición de una acción de tutela, sin que se precise el derecho o derechos cuya protección se solicitará, o se especifiquen los hechos que sirven de fundamento para su interposición, de tal manera que sea posible distinguir este poder de otros que haya podido otorgar la actora. El hecho de que dicho poder hubiera sido otorgado dos meses antes de la ocurrencia de los hechos generadores de la acción de tutela y nueve meses antes de la interposición de la tutela bajo revisión, confirma que el poder presentado no tiene la especificidad o determinación exigida para este tipo de documentos. (...

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