AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109581 del 24-03-2020
Fecha | 24 Marzo 2020 |
Número de sentencia | ATP374-2020 |
Número de expediente | T 109581 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Santa Marta |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE NULIDAD |
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado ponente
ATP374-2020
Radicación n° 109581
Acta n.° 72
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020).
ASUNTO
Seria del caso resolver la impugnación presentada por H.A.G.A., contra el fallo proferido el 28 de enero del año en curso, por la S. Penal del Tribunal Superior de S.M., que negó la acción de tutela interpuesta en protección de las garantías fundamentales al debido proceso y a la igualdad, presuntamente vulneradas por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al que fueron vinculados el despacho Tercero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento del mencionado ente territorial, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, la Fiscalía Trece de la Unidad de Delitos Contra la Administración Pública de Bogotá, la Clínica El Prado, el Establecimiento C.R. de B., ambos ubicados en la capital del M., de no ser porque se observa que en primera instancia se incurrió en causal de nulidad, como pasa a examinarse.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., mediante providencia del 18 de enero de 2017, decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas a H.A.G.A. en 16 procesos que se adelantaron en su contra -todos por delitos contra la administración pública, cometidos durante el período que fungió como Alcalde de dicho ente territorial-. En tal virtud, fijó la sanción privativa de la libertad en 480 meses. Decisión que la S. Penal del Tribunal Superior de S.M. confirmó el 7 de marzo de 2018.
Con ocasión del impedimento manifestado y aceptado de la Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., continuó vigilando la sanción el despacho segundo de la misma especialidad y ciudad.
Ante esta última autoridad, H.A.G.A. solicitó decretar la prescripción de las acciones penales en varios procesos, donde, en su criterio, ante la configuración del fenómeno jurídico de la prescripción, no debió emitirse sentencia.
Mediante providencia del 27 de diciembre de 2018, el Juzgado negó la reclamación por improcedente. Puntualizó que por vía de ejecución de penas no era viable estudiar dicho asunto y era la acción de revisión el mecanismo idóneo para ello. Dicha determinación fue confirmada el 24 de abril de 2019, por la S. Penal del Tribunal Superior de S.M..
Ante ello, H.A.G.A. promovió acción de revisión ante la S. de Casación Penal, que en providencia AP1634-2019 del 30 de abril de 2019 la inadmitió, porque, además de que no se aportaron los documentos exigidos para ello, la acción debía iniciarse de manera individual respecto de los 10 procesos en los cuales se alegaba que la acción penal se encontraba prescrita. Contra esta decisión, el mencionado ciudadano interpuso recurso de reposición que fue despachado desfavorablemente en proveído AP3260-2019 del 5 de agosto de 2019.
De otra parte, H.A.G.A. peticionó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M., le reconociera como tiempo de pena cumplida, los 22 meses durante los cuales estuvo privado de la libertad en la República de Venezuela con ocasión de la extradición solicitada por el Gobierno de Colombia para cumplir las penas impuestas por autoridades judiciales de esta Nación.
Con providencias del 4 de julio y 16 de diciembre de 2019, dicha autoridad no accedió a la reclamación por no contar con los elementos que acreditaban la alegada privación de la libertad. Sin embargo, en ambas decisiones ordenó oficiar a la Dirección de Investigación Criminal e Interpol para obtener dicha información.
H.A.G.A., quien para la fecha de presentación de la demanda de tutela cumplía pena de prisión en la Clínica El Prado de S.M., acude a esta vía preferente, para que, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable y mientras se surte el trámite de las acciones de revisión “a instaurar”[1], se suspenda la vigencia de la providencia que declaró la acumulación jurídica de penas.
Asimismo, peticiona se le conceda la libertad condicional. Ello, por cuanto, según su dicho, los procesos donde la acción penal se encontraba prescrita suman 20 años de prisión y, por tanto, si se excluyen las sanciones impuestas en éstos, habría cumplido las 3/5 partes de la pena.
Igualmente reclama que, por esta vía preferente, se tenga en cuenta como parte de la pena cumplida, el tiempo que permaneció privado de la libertad en la República de Venezuela. Considera que los documentos que ha aportado ante ejecución de penas son suficientes para probar dicha situación.
DE LAS INTERVENCIONES
Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de S.M.
El titular hizo una síntesis de las decisiones adoptadas en esa sede. Frente a la petición de contabilizar el tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad GNECCO ARREGOCÉS en la República de Venezuela, puntualizó que el 20 de enero de 2020 recibió algunas respuestas de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional, que “son objeto de un cuidadoso estudio y valoración por parte de este Juzgado”[2].
Ministerio de Relaciones Exteriores
La Directora de Asuntos Internacionales refirió que esa cartera ministerial se limitó a actuar como vía diplomática entre el Estado requerido, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la autoridad judicial requirente.
Indicó que H.A.G.A. solicitó a ese Ministerio informar al juzgado de ejecución de penas el tiempo durante el cual estuvo privado de la libertad en la República de Venezuela con ocasión de la petición de extradición elevada por el Gobierno de Colombia. En respuesta, le informó que peticionó a la Embajada de Colombia en Caracas, requerir al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela, una...
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