AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109619 del 24-03-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124240

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109619 del 24-03-2020

Fecha24 Marzo 2020
Número de expedienteT 109619
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Valledupar
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA


Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



ATP

Radicación n.° 109619

(Aprobado Acta n.° 72)



Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020)


ASUNTO



Sería del caso resolver la impugnación presentada por J.é M.M.V. frente a la sentencia proferida el 5 de febrero de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Valledupar, mediante la cual le negó la tutela interpuesta contra los Juzgados 2º Penal del Circuito con funciones de conocimiento y 2º Penal Municipal Ambulante, ambos de esa ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.


ANTECEDENTES


1. Los hechos que fundamentan el presente amparo son los siguientes:


1.1. Según lo indicado por J.é M.M.V., en la actualidad se encuentra privado de la libertad por cuenta de la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva intramural impuesta en la audiencia celebrada el día 14 de abril de 2018, dentro de la causa seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, concierto para delinquir, concusión, cohecho por dar u ofrecer y peculado.


1.2. Tras indicar que se allanó a cargos por la presión del fiscal encargado, dado que éste pedía la reclusión en establecimiento carcelario para quienes no aceptaran los delitos imputados, el procesado asegura que presentado el escrito de acusación, las diligencias se asignaron al Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Conocimiento de Valledupar.


Ese estrado fijó fecha para la audiencia de verificación del allanamiento; empero la misma se aplazó en múltiples ocasiones debido a solicitudes de la defensa, ausencias del ente instructor, omisiones en el traslado por parte del INPEC, y manifestaciones de impedimento del funcionario cognoscente y de los titulares de los juzgados a donde se remitieron las diligencias.


La diligencia comenzó finalmente en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Mixto de Valledupar, sin embargo, se suspendió en varias oportunidades por circunstancias similares a las expuestas y dados los reclamos de los representantes de las víctimas.


1.3. El procesado solicitó “(…) sustitución de la medida de aseguramiento por vencimiento de [la impuesta] (…)”, de conformidad con lo reglado en la Ley 1786 de 2016, pues la aprehensión de aquél ha perdurado más de un (1) año y aún no ha sido adelantada la audiencia de juicio.


El Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de...

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