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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 167 del 30-04-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 167
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha30 Abril 2020

J.H.M. ACERO

Magistrado Ponente

ATP-2020

R.icación n°. 0167.

Acta 88

Bogotá, D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020)

Asunto

Sería del caso resolver la consulta de la providencia proferida el 24 de marzo de 2020, por medio de la cual la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín sancionó por desacato al B. General M.V.M.N., D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con tres (3) días de arresto y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, dentro del incidente promovido por C.M.G.V., si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica invalidar la actuación.

Antecedentes

Dentro de la acción de tutela interpuesta por C.M.G.V., contra la Dirección General de Sanidad Militar y el Hospital Militar, la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín profirió sentencia calendada 5 de diciembre de 2014, mediante la cual ordenó lo siguiente:

(…) al D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, se proceda a suministrar al accionante todo lo necesario para el tratamiento de la epilepsia que padece, hasta tanto la Junta Médico Laboral toma una determinación de carácter definitivo sobre su estado de salud.

La anterior disposición fue modulada por esa misma colegiatura en proveído del 18 de junio de 2019, en donde concretó:

(…) Se ORDENA al D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional, esto es, B.G.M.V.M.N., que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, proceda a suministrar al accionante todo lo necesario para el tratamiento de la epilepsia que padece, hasta tanto la Junta Médico Laboral tome una determinación de carácter definitivo sobre su estado de salud (…)

El pasado 12 de febrero del año que avanza, C.M.G.V. presentó personalmente ante la Secretaría del A quo constitucional, un escrito en el que pone en conocimiento la inobservancia de lo ordenado en el fallo citado, pues, desde el 18 de diciembre de 2019, no ha recibido la medicina prescrita por el galeno tratante para su patología «epilepsia» y el argumento recibido por parte del centro hospitalario que se los suministra, es que «no aparecen los datos míos en Medellín sino en la ciudad de Bogotá entonces que se debe desplazar hasta la ciudad de Bogotá a reclamarlos», sin tener en cuenta que «no poseo los recursos para estarme desplazando cada mes a la ciudad de Bogotá». Adjuntó copia de las fórmulas médicas en las que se prescribe Risperidona x 1 mg en cantidad de 180, Levetiracetam x 50 mg en cantidad de 360, para un término de seis (6) meses.

Mediante auto de 13 de febrero siguiente, la referida Corporación requirió al B. General M.V.M.N., en su calidad de D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional, con el fin de que informara sobre el acatamiento al proveído de tutela en comento. Sin embargo, guardó silencio.

Por ese motivo, el mencionado cuerpo colegiado dio apertura al incidente de desacato, en auto del 2 de marzo del mismo año, en contra del B. General M.V.M.N., D. de Sanidad del Ejército Nacional, y al V.C.A.G.P., dice el auto, D. General de Sanidad del Ejército Nacional.

En esta oportunidad, dio contestación el M. General J.A.D.G., D. General de Sanidad Militar, quien indicó que ejerce funciones netamente administrativas y no asistenciales y no es el superior jerárquico del D. de Sanidad del Ejército Nacional, contra quien se dirige la orden, sino que lo es el B. General M.M.R., C. de Personal del Ejército Nacional; refirió, igualmente que en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares el actor se encuentra ACTIVO y, en cuanto a los medicamentos reclamados por G.V. manifestó que a través de la herramienta tecnológica Audifarma – Medex, se estableció que no existen pendientes de entrega en favor de este, en el período comprendido entre el 1º de noviembre de 2019 y el 10 de marzo de 2020.

Finalmente, señaló que si lo que pretende el peticionario es la entrega de medicamentos en la ciudad de Medellín, debe diligenciar un formulario para registro de novedades que debe ser radicado en esa entidad.

El A quo constitucional, a través de proveído adiado 24 de marzo de 2020, resolvió imponer sanción por desacato únicamente al B. General M.V.M.N., D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional, consistente en arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por incumplimiento a la orden proferida en la parte resolutiva del fallo de tutela. Así refirió:

(…)

En este punto advierte la S., que aunque la entidad en su contestación anexó los soportes correspondientes a los medicamentos que entregó el 18 de diciembre de 2019 (folios 225-228), la cantidad suministrada no corresponde con la solicitada y ordenada al afectado, pues éste requiere 360 tabletas de LEVETIRACETAM, y 180 de RISPERIDONA ambas por el período de 6 meses (folios 205-206), y se evidencia que la institución solo proporcionó tratamiento por un mes, y posterior a ello se negó a entregar más medicinas, hasta que el usuario no realizara el trámite de actualización de datos, el cual sobra decir no se ha puesto en conocimiento del afectado.

(…)

De acuerdo con lo anterior es indiscutible que el D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional ha obrado con dolo, pues al negarse a entregar el medicamento ordenado y del cual obra prueba en el plenario, con base en un formato que no ha sido requerido con anterioridad al actor, no solo ha incumplido con la orden impartida en el fallo de tutela proferido por esta Corporación, sino que ha actuado de manera arbitraria al imponer una carga al usuario sin surtir el debido proceso del trámite dispuesto para ellos, razón por la que resulta procedente la sanción por desacato al señor B. General MARCO VINICIO MAYORGA NIÑO, en calidad de D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional.

(…)

Entonces, puede concluirse que la sanción por el desacato a las órdenes dadas por el juez de tutela es una sanción que se inscribe dentro de los poderes disciplinarios del juez, pues su objetivo es lograr la eficacia de las órdenes proferidas tendientes a proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así las cosas, como se cumple con los dos requisitos para dar aplicar a la sanción de desacato, esto es, el requisito objetivo, referido al incumplimiento de la orden dada por el juez constitucional; y el requisito objetivo, que se refiere a la culpabilidad del obligado a cumplir con la orden judicial, esto es, al señor B.G.M.V.M. NIÑO en calidad de D. de Sanidad Militar del Ejército Nacional, a quien se le reprocha la negligencia y omisión injustificada en el cumplimiento del fallo, se hará acreedor a la sanción que prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 (…)

Consideraciones

Conforme lo establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta en el incidente de desacato, radica en cabeza de esta S. como superior jerárquico de la S. de Decisión Penal del Tribunal Superior de Medellín.

El desacato constituye el incumplimiento de una orden proferida por el juez constitucional en un fallo de tutela o incluso en providencia diferente emitida, eso sí, en razón del trámite constitucional aludido; de ahí que se traduzca, entonces, en una «medida de carácter coercitivo y sancionatorio con que cuenta el juez de conocimiento de la tutela para sancionar a quien desatienda sus órdenes expedidas para proteger de manera efectiva derechos fundamentales[1]».

Durante el trámite del incidente, el juez constitucional debe procurar el respeto de las garantías fundamentales de los sujetos que intervienen en el mismo, sin importar que se esté ante un procedimiento que debe surtirse de manera ágil o expedita, porque dicha consideración no puede servir de excusa para que se soslaye una actuación de tal trascendencia.

Así lo precisó la Corte Constitucional en sentencia CC T-766/98:

(…) La sanción, desde luego, sólo puede ser impuesta sobre la base de un trámite judicial que no por expedito y sumario puede descuidar el derecho de defensa ni las garantías del debido proceso respecto de aquél de quien se afirma ha incurrido en el desacato.

De igual modo, la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en sentencias CSJ STP, 10 mar. 2004, R.....

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