AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-019-2017-00163-01 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124330

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-019-2017-00163-01 del 26-02-2020

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC606-2020
Fecha26 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente11001-31-03-019-2017-00163-01



ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


AC606-2020

R.icación n.°11001-31-03-019-2017-00163-01

(Aprobado en sesión de veinte de noviembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).


La Corte se pronuncia sobre la admisibilidad del escrito presentado por Transportes I. de Colombia S.A., demandada inicial y demandante en reconvención, para sustentar el recurso extraordinario de casación que interpuso contra la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, de 19 de noviembre de 2018.


I. EL LITIGIO

A. La pretensión


La demanda principal:


Canacol Energy Colombia S.A. demandó a Transportes I. de Colombia S.A. para que se declare que entre las partes se celebró un contrato para la adquisición de vehículos y la prestación de servicio del transporte terrestre de crudo; que la demanda se comprometió a pagarle $ 4.000’000.000 mediante el descuento del 10% del valor de los fletes durante el último año de vigencia del contrato; que la demandada terminó unilateralmente el vínculo antes de iniciar el pago; que, por lo anterior, lo incumplió y debe pagarle la suma aludida, más los intereses moratorios respectivos (folio 198, cuaderno 1).


La demanda de reconvención:


Transportes I. de Colombia S.A., por su parte, demandó a Canacol Energy Colombia S.A. para que se declare que incumplió el aludido contrato por «dejar de utilizar los servicios de ICEBERG a partir del 1 de mayo de 2015»; que, por lo anterior, debe decretarse la terminación y liquidación de tal vínculo, exonerársele de pagar los 4.000’000.000 referidos en el mismo, y ordenársele a su contraparte a pagar $ 6.841’879.631.40, por perjuicios (folio 30, cuaderno 2).


B. Los hechos


De la demanda principal:


1. El 9 de febrero de 2011, Canacol Energy Colombia S.A. (denominada RHSA) y Transportes I. de Colombia S.A., celebraron un contrato en el que acordaron adquirir cien tractocamiones que se destinarían a transportar crudo de la actora y de terceros, y se estipularon las condiciones de dicho transporte.


2. El 27 de noviembre de 2013, las partes firmaron el que denominaron «otrosí No. 1», en el que modificaron el negocio inicial para, entre otros aspectos, eliminar la «asociación» para la adquisición de los vehículos, cuya responsabilidad recayó exclusivamente en la transportadora. Además, calcularon los resultados del contrato a esa fecha, ejercicio en virtud del cual determinaron que I. adeudaba «por utilidades acumuladas y no distribuidas» la suma de $4.000’000.000.


3. Debido a lo anterior, en el numeral «Cuarto» de dicho «otrosí», la empresa transportadora se comprometió a pagar la suma aludida «mediante descuentos del 10% sobre la facturación de fletes causados en el último año de vigencia del contrato entendido este como el periodo comprendido entre el 01 de junio de 2015 al 01 de junio de 2016».


4. I. incurrió en «graves y reiterados incumplimientos». Así mismo, al finalizar el año 2014, momento para negociar las tarifas de transporte, dicha parte presentó unas muy altas en términos de mercado, las que no quiso disminuir.


5. El 29 de enero de 2015, I. le solicitó a la demandante iniciar «la etapa de arreglo directo» para dirimir las controversias al respecto, invitación que rechazó la actora.


6. De enero a junio de 2015, debido a las tarifas altas de la demandada, la actora decidió «vender en boca de pozo», y recomendó a la transportadora a sus clientes, los que luego de contratarla por un tiempo decidieron dejar de hacerlo porque les resultaba costoso.


7. I., el 27 de mayo de 2015, presentó una demanda arbitral en su contra, en la que aspiró a que se declarara la terminación del contrato y se le exonerara de pagar los $ 4.000’000.000 en él mencionados.


8. Luego de instalado el tribunal de arbitramento, y notificada la convocada, la convocante I. no pagó su parte de los honorarios y gastos señalados por los árbitros, con lo que se «enervó la cláusula compromisoria».


9. En la actualidad, I. le adeuda los $ 4.000’000.000 referidos en el contrato.


De la demanda de reconvención:


1. El 9 de febrero de 2011 las partes celebraron el contrato «para la adquisición de vehículos y prestación del servicio de transporte terrestre de crudo» (folio 4, cuaderno 2)


2. En dicho acuerdo, la principal obligación que asumió Canacol fue la de suministrar el crudo necesario para mantener en operación los cien tractocamiones adquiridos. Allí se pactó una «exclusividad».


3. Luego, el 27 de noviembre de 2013, las partes suscribieron el «otrosí No. 1» en el que modifican algunas cláusulas y «se perdonan o condonan unos cobros». Y luego, el 23 de octubre de 2014, firmaron el «otrosí 2», en el que se incluyó, como «modificación muy importante» la mención según la cual el valor estimado del contrato era $ 22.806’265.438.


4. Canacol incumplió dichos acuerdos de diversas formas, así: i) violó el pacto de preferencia, pues no le suministró su crudo de forma preferencial a la transportadora, y, por el contrario, de forma progresiva fue disminuyendo la cantidad del producto hasta que el 30 de abril de 2015 dejó por completo de entregarlo, lo que le causó perjuicios; ii) en tal fecha, por lo tanto, terminó de forma unilateral el contrato; iii) no les recomendó a los clientes que compraron el crudo «en boca de pozo» el transporte de I.; y, iv) no le remitió la programación semanal ni diaria para el transporte.


5. Tales hechos le causaron perjuicios a la transportadora, los que estimó en $ 6.841’879.631.40 «equivalentes al 30% del valor estimado del contrato según consta en la cláusula tercera y quinta del otrosí de fecha 23 de octubre de 2014».





C. El trámite de las instancias


1. La demanda inicial fue admitida el 14 de marzo de 2017 (folio 212, cuaderno 1).


La demanda de reconvención fue admitida el 26 de mayo del mismo año (folio 82, cuaderno 2).


2. I. formuló las excepciones que denominó «incumplimiento del contrato por parte de Canacol Energy Colombia S.A.» y «culpa exclusiva de Canacol Energy Colombia S.A.» (266, cuaderno 1).


Canacol se opuso a la demanda de reconvención mediante las excepciones que tituló «inexistencia de obligación a cargo de Canacol Energy de Colombia S.A.», «contrato no cumplido», «terminación ilegal del contrato por parte de I.», «inexistencia de perjuicios infundada e indebida tasación de perjuicios», «ausencia de buena fe contractual de I. en la ejecución del contrato» y «compensación» (folio 114, cuaderno 2).


3. El juez de primera instancia, en sentencia de 19 de diciembre de 2017, negó las pretensiones tanto de la demanda...

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