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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 25 del 23-04-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 25




Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP

Radicación n.° 25

(Aprobado Acta n.° 84)



Bogotá, D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil veinte (2020).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Angela Ríos de V., quien acude a través de apoderado judicial, contra las Salas de Descongestión n.° 4 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación y Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social y a la vida en condiciones dignas.


Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado Civil del Circuito de El Socorro y la E.S.E Sanatorio de Contratación (Santander).


ANTECEDENTES


1. Fundamentos de la acción


1.1. Á.R. de V. promovió proceso ordinario laboral contra la E.S.E. Sanatario de Contratación, en aras de obtener, entre otros, el pago de los días dominicales de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre de 2006 y la reliquidación de todas las prestaciones sociales.


1.2. El 29 de agosto de 2013 el Juzgado Civil del Circuito del Socorro resolvió:


[…] DECLÁRASE la existencia de las acreencias laborales adeudadas por el ente demandado Sanatorio de Contratación E.S.E., a la demandante Á.R.D.V., que se relacionan a continuación, con sus respectivas excepciones.

1.1. SALARIO. El contrato escrito de trabajo que existió entre la demandante y el ente demandado, tuvo una remuneración básica mensual o sueldo percibido por la demandante durante el año de 2006 en ejecución de labores, fue el establecido en el proceso, la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO PESOS M/CTE. ($758.435.oo)


1.2. DOMINICALES

A la demandante se le adeudan los 18 dominicales de junio, julio, agosto y septiembre de 2006, los cuales totalizan la suma de $910.116.


1.3. FESTIVOS

A la demandante se le adeudan los seis (6) festivos de junio, julio y agosto de 2006, los cuales totalizan la suma de $265.450.


1.4. REMUNERACIÓN POR TRABAJO HABITUAL Y PERMANENTE EN DOMINGOS Y FESTIVOS.

Como retribución en dinero, por haber laborado los 18 domingos y 6 festivos durante los meses junio, julio, agosto y septiembre de 2006, se le debe a la demandante la suma de $606.744.


1.5. AUXILIO DE TRANSPORTE.

Esta erogación laboral se deniega por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


1.6. RELIQUIDACIÓN

Al no haberse cancelado algunas acreencias laborales, se afectan algunos aspectos constitutivos de salario y/o prestaciones sociales así:


1.6.1. PRIMA DE BONIFICACIÓN POR SERVICIOS:

No hay lugar a reliquidar este aspecto salarial, por lo expuesto en esta providencia.


1.6.2. PRIMA DE SERVICIOS:

Este emolumento se debe ajustar en la suma de $174.476, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia.


1.6.3. PRIMA DE VACACIONES E INDEMNIZACION POR VACACIONES
Estos aspectos salariales se deniegan de acuerdo a lo motivado en esta providencia.


1.6.7. BONIFICACION POR RECREACIÓN:

Este aspecto salarial, se deniega por lo expuesto en esta providencia.


1.6.8. CESANTIAS

De acuerdo al total devengado durante los meses de junio a septiembre de 2006, esto es $1.204.012, se debe reliquidar las cesantías pagadas así:

Liquidación de las CESANTIAS:

De los meses de junio a agosto, como solo se le canceló la cantidad de $77.251, se le adeuda a la demandante la suma de $23.083, por cada mes (fol. 46).

Por el mes de septiembre, se le canceló $86.113 se le adeuda $14.221.

SON: OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA PESOS MONEDA CORRIENTE ($83.470°°).


1.6.9. PRIMA DE NAVIDAD.

Se debe cancelar la diferencia, es decir, $136.305 por este rubro laboral.


1.7. INDEXACIÓN O ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES ADEUDADOS.
La actualización de la suma total dejada de percibir por la trabajadora, es decir de $2´176.561, nos arroja un total de $58.866.


1.8. SANCIÓN MORATORIA ORIGINADA POR EL NO PAGO DE LAS PRESTACIONES A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO AL TENOR DEL ARTÍCULO 65 DEL C.S.T.

Se deniega este pedimento por lo expuesto en la providencia.


1.9. PAGO DE APORTES A PENSIÓN Y CESANTÍAS.

Los aportes se deben cancelar en la siguiente proporción.

PENSIÓN

Aportes por el empleador, $243.322.

APORTES por el trabajador, $81.107.


1.3. Contra esa determinación las partes en disputa interpusieron recurso de apelación y el 11 de febrero de 2014 la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de San Gil, dispuso:


REVOCAR el numeral 1.2 de la sentencia de 29 de agosto de 2013, proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito del Socorro, en este proceso ordinario laboral instaurado por Á.R. de V. en contra del Sanatorio de Contratación E.S.E, acorde con la anterior motivación. Segundo: DENEGAR el reconocimiento y pago de los dominicales correspondientes a los meses de...

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