AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88763 del 22-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124476

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 88763 del 22-04-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 88763
Tipo de procesoSOLICITUD DE NULIDAD
Fecha22 Abril 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente



Radicación n.° 88763


Acta n.° 13



Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veinte (2020).



Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso LUISA FERNANDA RAMÍREZ MEDINA contra el fallo proferido el 31 de marzo de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la PERSONERÍA MUNICIPAL DE FUNZA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y el GRUPO MIS S.A.S., de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.



  1. ANTECEDENTES



LUISA FERNANDA RAMÍREZ MEDINA instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales que denominó «ASESORÍA [y] QUE SE VIGILEN Y SANCIONEN A EMPLEADOS PÚBLICOS QUE VAYAN EN CONTRAVENCIÓN DE LA LEY Y AL RESPETO HUMANO Y CIVIL DE TODO CIUDADANO», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, señaló la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra el Grupo Mis S.A.S., trámite que cursó en el Juzgado Civil del Circuito de Funza, autoridad que en proveído de 17 de agosto de 2017 condenó a la convocada al pago de «$42.600 por concepto de auxilio extralegal o gastos de representación» y las costas procesales.



Refirió que presentó demanda ejecutiva para obtener la cancelación de las acreencias reconocidas en el mencionado juicio mencionado; sin embargo, no ha sido posible lograr su pago pese a que han transcurrido «4 años».



Informó que se acercó al estrado en comento para retirar los correspondientes oficios de embargo, pero observó «con extrañeza que la JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA, en estos oficios tasa la deuda por $18.000 (…) y al hacerle el reclamo (…) le contesta groseramente que ponga abogado cuando esto no se requiere por ser un proceso de mínima cuantía».



Relató que en el año que avanza acudió a la Personería Municipal de Funza, con el fin de que «le hagan vigilancia y de ser necesario le impongan sanciones disciplinarias a la Sra. (sic) Juez Civil del Circuito de Funza», pero «no había quien tomara su caso y le solucionara algo».



Sostuvo que «acu[de] a la tutela por la premura de [su] caso y que solicita por vigilancia de la misma Personería se corrija el monto del embargo como figura en [su] (…) proceso ejecutivo que...

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