AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111295 del 30-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124665

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 111295 del 30-06-2020

Sentido del falloNO ACEPTA IMPEDIMENTO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Junio 2020
Número de expedienteT 111295
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP733-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente



ATP733 - 2020

Impedimento en tutela No. 111295

Acta n° 134



Bogotá D. C., treinta (30) de junio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO


La S. se pronuncia sobre el impedimento manifestado por el Magistrados L.F.C.R., D.C. DE ÁVILA y J.E.C.J., integrantes de la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, para conocer de la demanda de tutela presentada por D.M.V.R., mediante apoderado judicial, contra la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Ejecutiva de la misma entidad y la Presidencia de la República.


ACTUACIÓN JURÍDICA RELEVANTE


1. D.M.V.R., quien se desempeña como F.D. ante los Juzgados Penales del Circuito de Barranquilla, promovió acción de tutela contra las aludidas entidades, para que, en su caso, se aplicara la excepción de inconstitucionalidad del Decreto Legislativo No. 568 de 2020, que ordena la deducción de un impuesto solidario, creado con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por causa del virus Covid-19.


Sostuvo que el descuento a su salario afecta su congrua subsistencia, la de sus dos hijas en edad estudiantil y su progenitor, quienes dependen económicamente de ella, y además, la posibilidad de cumplir con sus obligaciones financieras, lo que vulnera su mínimo vital y las expectativas de ahorro de la familia.


2. La demanda correspondió por reparto a la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, Magistrado Ponente, LUIS FELIPE COLMENARES RUSSO, quien mediante proveído del 21 de mayo hogaño manifestó encontrarse incurso en las causales de impedimento señaladas en los numerales 1° y 4° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


Adujo que la solicitud de amparo se circunscribe a la inaplicación del impuesto solidario por Covid-19 regulado en el Decreto 568 de 2020, por la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación, por lo que, dada su calidad de servidor público, también resulta aplicable el aludido descuento, lo que demuestra un interés directo en el resultado de la acción constitucional.


Los demás integrantes de sala, magistrados DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA y J.E.C.J., coadyuvaron el impedimento presentado por el ponente.

4. Con proveído del 16 de junio del presente año, el magistrado J.E.M.C. y el conjuez MANUÉL ECHEVERRÍA FRANCO, resolvieron no aceptar el impedimento manifestado y ordenaron remitir las diligencias a esta Corporación para su definición.


Lo anterior, por cuanto no encontraron acreditada la existencia de un interés real y concreto respecto al sentido en que deba resolverse la acción de tutela y que, si bien aquellos juzgadores también...

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