AUTO de Corte Suprema de Justicia - , / SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105489 del 28-04-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124674

AUTO de Corte Suprema de Justicia - , / SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105489 del 28-04-2020

Sentido del falloNO IMPONE SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 105489
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha28 Abril 2020

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

ATP -2020

Radicación n.°105489

Acta No. 86

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020).

VISTOS:

Resuelve la Sala lo pertinente respecto del incidente de desacato propuesto por L.H.V.L. en relación con el presunto incumplimiento del fallo de tutela de primera instancia STP2891 del 7 de marzo de 2019, mediante el cual esta Corporación amparó el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural del ahora incidentante.

ANTECEDENTES RELEVANTES:

L.H.V.L., miembro del Pueblo P. del Resguardo Indígena de Corinto Cauca, promovió acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, los Ministerios del Interior, Justicia y Cultura, la Organización Nacional Indígena, el Consejo Regional Indígena del Cauca, la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca, el Resguardo Indígena P. de Corinto -Cauca, la Dirección General del INPEC, la Defensoría Nacional del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la “integridad étnica y cultural de la comunidad indígena”, por cuanto le fue negada una petición de traslado al Centro Penitenciario y de Armonización del referido resguardo, para cumplir allí la pena impuesta por el Juzgado 8º Penal del Circuito de Cali, que lo condenó a 64 meses de prisión, tras haber sido hallado autor responsable del delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.

Con auto del 21 de febrero de 2019 esta Sala de Decisión avocó conocimiento de las diligencias y corrió el respectivo traslado a los funcionarios mencionados. Así mismo, dispuso la vinculación del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, así como la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, las Direcciones de los Establecimientos penitenciarios y C. de Tuluá –Valle- y de Popayán-Cauca-, la Directora de Asuntos Penitenciarios del INPEC Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s del Ministerio de Justicia, el Procurador Regional del Valle del Cauca, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán y, finalmente, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán que le correspondió continuar la vigilancia de la condena impuesta al accionante.

Luego de que las autoridades accionadas se pronunciaran, esta Corporación, mediante fallo del 7 de marzo de 2019, amparó el derecho fundamental a la identidad étnica y cultural invocado por la parte actora y como consecuencia de ello dispuso:

2. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. - INPEC, que a través del Grupo de Asuntos Penitenciarios del establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente fallo, realice el estudio pertinente y emita concepto sobre la viabilidad de trasladar o no a L.H.V.L. al Centro de Armonización Indígena P. “El Guanábano” de Corinto -Cauca, estudio que deberá ser remitido al Juez de ejecución de penas de Popayán que le correspondió continuar con la vigilancia de la condena impuesta al actor para que de manera inmediata resuelva nuevamente la solicitud”.

SOLICITUD Y TRÁMITE:

L.H.V.L. solicitó la apertura de incidente de desacato contra los Directores Nacional del Instituto Penitenciario y C.I., del Establecimiento Penitenciario y C. de Santander de Q. y el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, tras afirmar que las partes vinculadas han incumplido el fallo de tutela.

En autos del 25 de noviembre, 18 de diciembre de 2019 y 21 de enero de 2020, se dispuso, antes de dar apertura al incidente, REQUERIR al Director del Instituto Nacional Penitenciario y C.-INPEC, así como al Director de Asuntos Penitenciarios y C.s, al Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán y, al Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, para que se pronunciaran sobre el cumplimiento del fallo de tutela.

En respuesta a tales solicitudes, el Director del Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, indicó que debido a problemas de orden público en la zona de Corinto-Cauca, donde se encuentran ubicados el Resguardo Indígena y el Centro de Armonización, no ha sido, posible el desplazamiento de funcionarios de esa entidad[1].

Indica que el resguardo indígena está en una zona de consolidación territorial de alta peligrosidad, en la cual se presentan alteraciones de orden público con grupos al margen de la ley, y en consecuencia no cuenta con el personal suficiente para pasar revistas periódicas con el fin de verificar el cumplimiento de la pena.

A su vez, precisa que aun cuando la Guardia Indígena preste acompañamiento, no garantizan las condiciones de seguridad de los funcionarios que se desplazarían para realizar la visita pertinente, con el fin de hacer el estudio de viabilidad del traslado.

El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, indicó que no ha vulnerado los derechos del accionante y tampoco desacatado la orden que emitió esta Corporación en el fallo del 7 de marzo de 2019. Toda vez que no se ha remitido a su despacho informe y concepto de viabilidad del traslado del accionante al Resguardo indígena P. “El Guanábano”.

De acuerdo con lo manifestado por el Establecimiento Penitenciario y C. de Popayán, el 28 de enero de 2020, se requirió al Cabildo Indígena del Resguardo P. de Corinto-Cauca para que informe si existe la viabilidad de trasladar o no a L.H.V.L. a un Centro de Armonización diferente al del “Guanábano”, a fin de dar cumplimiento al fallo de tutela del 07 de marzo de 2019.

En respuesta a tal solicitud, mediante informe de febrero del 2020 el representante legal del Resguardo y el asesor jurídico de la Comunidad Indígena Nasa, precisaron que la Guardia Indígena y las autoridades de Corinto, han estado en la disposición de brindar el acompañamiento necesario para que los Establecimientos Penitenciarios y C. de Santander de Q. y/o de Puerto Tejada, puedan realizar la visita de verificación.

Acto seguido, puntualizaron que el Resguardo Indígena P. de Corinto, no cuenta con otro centro de Armonización Indígena para trasladar al accionante.

Acorde con lo...

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