AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1441/111409 del 16-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124801

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 1441/111409 del 16-07-2020

Sentido del falloREVOCA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 1441/111409
Fecha16 Julio 2020
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP731-2020

G.C.C.

Magistrado ponente

ATP731-2020

Radicación n° 1441 / 111409

Acta 147

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Resolver el grado jurisdiccional de consulta del fallo del 24 de junio de 2020, mediante el cual la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá sancionó a la Ministra de Justicia y del Derecho, Dra. M.L.C.B., por desacato a la sentencia de tutela emitida por dicha Corporación el 11 de mayo de 2020, que amparó los derechos fundamentales a la vida, salud, igualdad y debido proceso del recluso N.A.M.P..

ANTECEDENTES

1. La ciudadana S.M.P.C., como agente oficiosa de N.A.M.P., promovió acción de tutela en contra de del Juzgado Noveno de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la Ministra de Justicia y del Derecho, el director del EC La Modelo, los directores del INPEC y de la USPEC y los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A.

2. Entre otros hechos vulneradores de sus derechos fundamentales, refiere que la calidad de vida y la salud del demandante estaban en grave riesgo dadas las condiciones de reclusión y hacinamiento que facilitaban la propagación del virus Covid 19 en el establecimiento carcelario.

3. Al atender la anterior petición, el Tribunal de primera instancia, mediante sentencia del 11 de mayo de 2020, tuteló los derechos fundamentales a la vida, a la salud y a la igualdad de N.A.M.P., consecuencia de lo cual, ordenó:

«al Presidente de la República, a la Ministra de Justicia y del Derecho, a los Directores del INPEC, del EC La Modelo y de la USPEC y a los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo, adopten las medidas que sean necesarias para que a las personas privadas de la libertad en el EC La Modelo se les garantice el distanciamiento físico en las condiciones prescritas por la OMS (Organización Mundial de la Salud).»

4. Mediante escrito del 21 de mayo de 2020, la peticionaria solicitó apertura al incidente de desacato al considerar que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela. En auto del 22 del mismo mes y año se decretó su apertura, al tiempo que, se dispuso remitir copias con destino a la Cámara de Representantes en lo concerniente a la posible responsabilidad disciplinaria del Presidente de la República, dado su fuero constitucional en materia disciplinaria.

5. En memorial del 29 de mayo de 2020, el Director de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y del Derecho expuso que no hay lugar a dictar sanción por desacato en virtud a que la entidad gubernamental ha dado cumplimiento al fallo de tutela, pues además de la expedición del Decreto Ley 546 del 14 de abril de 2020, con el cual se adoptan medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva, también se ha dispuesto la dotación de elementos de bioseguridad, la contratación de personal en salud, medidas que han garantizado que no se presenten casos positivos para Covid 19 en el establecimiento carcelario.

6. En decisión del 24 de junio de 2020, el Tribunal de primera instancia sancionó, exclusivamente, a la Ministra de Justicia y del Derecho con 5 días de arresto y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el incumplimiento injustificado del fallo de tutela.

Excluyó de responsabilidad a las demás autoridades, al considerar que garantizar el distanciamiento físico corresponde a una responsabilidad que sobrepasa las capacidades y responsabilidades del Establecimiento Carcelario La Modelo, del INPEC y de la USPEC, así como de los representantes legales del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y de la FIDUPREVISORA S.A.

Mientras que, frente a la responsabilidad de la Ministra afirmó que dentro de sus funciones se encuentra la de diseñar y evaluar la política en materia carcelaria, así como administrar los Fondos de Infraestructura Carcelaria.

Así mismo, consideró que la tasa de hacinamiento del 51.2% que presenta el Establecimiento Carcelario La Modelo es atribuible a la cartera ministerial, en la medida que no se han adoptado las medidas correspondientes para conjurar tal situación, pues aún con la expedición del Decreto 546 de 2020 no se logró el adecuado distanciamiento de los internos.

En resumen, estimó que era evidente la negligencia de la Ministra y, conforme a ello, emitió sanción de desacato.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la S. para decidir sobre la consulta a la sanción impuesta por desacato, conforme con lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.

2. La figura del incidente de desacato está consagrada en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, por medio del cual se reglamenta la acción de tutela, en los siguientes términos:

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiera señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiera lugar.

Quiso el legislador con la anterior disposición dotar de poderes especiales al juez de tutela para lograr el efectivo cumplimiento de las decisiones que por virtud de este trámite se adopten, ello en aras de brindar una real protección a los...

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