AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86843 del 26-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862124943

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86843 del 26-02-2020

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente86843
Número de sentenciaAL625-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Fecha26 Febrero 2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL625-2020

R.icación n.° 86843

Acta 7


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020)


Decide la Corte el recurso de queja formulado por la empresa llamada en garantía LÓPEZ BEDOYA Y ASOCIADOS & CIA S EN C. contra el auto de 20 de agosto de 2019, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., que negó el recurso extraordinario de casación propuesto contra la sentencia de 10 de julio de 2018, en el proceso ordinario laboral que promovieron GABRIEL EDUARDO LONDOÑO ARAGUA, JOSÉ GUILLERMO LONDOÑO VALENCIA, J.A.L.S., CHRISTIAN DAVID AGUIRRE CRUZ, G.C.G. y J.W.L.G. contra la empresa PROMASIVO S.A. LIQUIDADA y MEGABÚS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Las accionantes iniciaron proceso contra las entidades demandadas con el fin que se declare que entre cada uno de ellos existió un contrato de prestación de servicios con Promasivo S.A. y, que en consecuencia, se condene al pago de la indemnización legal por terminación unilateral de los contratos de trabajo sin justa causa, los salarios pendientes, el pago de cesantías y la no consignación de las cotizaciones de la seguridad social, teniendo en cuenta como solidaria responsable a la compañía Megabús S.A.


El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de P., por fallo de 16 de octubre de 2018, declaró que entre los demandantes y la sociedad Promasivo S.A. existió un contrato de trabajo a término indefinido, por lo que condenó a la demandada a pagar los salarios insolutos, vacaciones, prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto y sanción moratoria, siendo condenados, a su vez, de forma solidaria, la empresa Megabús S.A. y las llamadas en garantía L.B. y Asociados & Cía. S. en C., Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. y Liberty Seguros S.A.


Contra la anterior determinación la parte pasiva y los llamados en garantía interpusieron recurso de apelación, por lo que ascendió al Tribunal Superior de P. –S. Laboral, colegiado que mediante sentencia de 10 de julio de 2019 modificó las condenas por concepto global de cesantías, intereses a las cesantías y vacaciones a favor de cada demandante de la siguiente manera: «Gabriel Londoño $2.616.175; J.G.L. $3.054.432; J.A.L. $3.170.320; Christian David Aguirre $3.361.039; G.C. $4.427.536 y Jhon Wilson Loaiza $3.666.221», y confirmó en todo lo demás la sentencia recurrida.


Las llamadas en garantía Sistema Integrado de Transporte SI 99 S.A. y L.B. y Asociados & CIA S en C interpusieron recurso extraordinario de casación, que se les negó mediante auto de 20 de agosto de 2019, toda vez que ninguna de las condenas alcanzó el límite requerido, pues la más alta asciende a la suma de $39.363.434, la cual no es susceptible de casación, para este caso particular.

Contra esta última decisión, el apoderado de la empresa López Bedoya y Asociados & CIA S en C instauró recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de las respectivas copias del expediente para surtir la queja, pues considera que «se ha condenado a pagar a mi mandante, en suma, la cantidad de $183.342.025.oo, la cual supera con creces los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes».


Mediante auto del 11 de septiembre de 2019, el Tribunal resolvió no reponer el proveído mediante el cual le negó el recurso a la llamada en garantía y ordenó la reproducción de copias para que se surtiera el recurso de queja.


  1. CONSIDERACIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR