AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87085 del 13-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862125993

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87085 del 13-05-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Mayo 2020
Número de sentenciaATL385-2020
Tribunal de OrigenTRIBUNAL SUPERIOR SALA LABORAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de expedienteT 87085



JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

Magistrado ponente


ATL385-2020


Radicación n.° 87085

Acta n.° 16


Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veinte (2020).


Sería del caso decidir sobre las impugnaciones interpuestas por la INSPECCIÓN 2C DISTRITAL DE POLICÍA DE BOGOTÁ y el señor A.J.Z. contra la decisión del 11 de febrero de 2020, proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ dentro de la acción de tutela promovida en contra de la INSPECCIÓN 2C DISTRITAL DE POLICÍA DE BOGOTÁ por parte de INVERSIONES SITUAR S.A.S., de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.




  1. ANTECEDENTES


Inversiones S.S., a través de su apoderado judicial acudió al mecanismo preferente con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso presuntamente transgredidos por el extremo accionado.


Los sucesos que dieron origen a la solicitud de resguardo constitucional, en síntesis, fueron los siguientes:


«[…] que la accionante ostenta la calidad de poseedora de buena fe, con ánimo de señor y dueño, por más de 16 años del inmueble identificado con la nomenclatura urbana Cra 7 #69-33/41 de esta ciudad y con matrícula inmobiliaria 50C-229169 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá; motivo por el que inició proceso de pertenencia, el cual por reparto le correspondió al Juzgado 14 Civil del Circuito de Bogotá, siendo por éste admitida el 8 de agosto de 2016.


Afirma que el 13 de enero de 2017 se realizó la práctica de medidas cautelares de embargo y secuestro decretadas dentro del proceso ejecutivo singular promovido por Grupo Empresarial Andino SAS (sic), que se tramita ante el Juzgado 48 Civil Municipal. Diligencia que fue adelantada por el Inspector de Policía de Chapinero y en cuyo trámite se pudo advertir que frente al referido bien inmueble se adelantaba el referido proceso de pertenencia.


Aduce que luego de que se resolviera recusación y se evacuaran pruebas, el 18 de mayo de 2018, el Inspector de Policía resolvió declarar perturbadores de la tenencia por ocupación de hecho del predio antes referido a Clara Inés Saldarriaga Valderrama, en condición de agente de la sociedad accionante.


Indica que contra la anterior determinación interpuso los recursos de reposición y apelación, y que el Consejo de Justicia mediante auto del 30 de agosto de 2018 revocó la decisión recurrida; no obstante, el Inspector de Policía desacató lo resuelto por el superior, al considerar que si bien se había revocado la decisión por fundarse en norma derogada, el trámite conservaba validez.


Que contra la anterior determinación interpuso recurso de apelación sin embargo el mismo le fue negado, por tratarse de un auto de cúmplase».



Por lo que a través de la vía preferente solicitó:



« […] TUTELAR a favor de INVERSIONES SITUAR S.A.S., los derechos constitucionales fundamentales invocados, ordenándole a que la INSPECCIÓN 2 C DISTRITAL DE POLICÍA- CHAPINERO (BOGOTÁ) se abstenga de tramitar la querella por PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN POR OCUPACIÓN DE HECHO y en su lugar OBEDECER Y CUMPLIR lo dispuesto por el H. CONSEJO DE JUSTICIA en providencia del 30 de agosto de 2018, devolviendo inmediatamente el inmueble al accionante y poseedor real y material Inversiones Situar SAS.».







  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por auto del 6 de septiembre de 2019 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, previa remisión por competencia por parte del Juzgado Octavo Municipal de Pequeñas Causas de esta ciudad, admitió el escrito de tutela, ordenó la notificación del extremo accionado, y vinculó a los señores Abel...

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