AUTO de Corte Suprema de Justicia - , SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, nº . 309 del 12-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862126054

AUTO de Corte Suprema de Justicia - , SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, nº . 309 del 12-05-2020

Sentido del falloABSTENERSE DE DIRIMIR CONFLICTO DE COMPETENCIA
Fecha12 Mayo 2020
Número de expediente. 309




PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



Radicación n°. 309 Acta 95



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veinte (2020).



VISTOS



Por los motivos que a continuación se expondrán, la Sala se abstendrá de emitir pronunciamiento sobre el conflicto de reparto que se suscitó entre los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá doctores L.E.B.B. y S.Q.H., para conocer de la acción de tutela presentada por JULIO ALEJANDRO ROJAS RUBIO contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario y C. y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC.


ANTECEDENTES


1. JULIO ALEJANDRO ROJAS RUBIO señaló que el 22 de marzo del año en curso, el Director del Instituto Nacional Penitenciario y C. declaró el estado de emergencia penitenciaria y carcelaria, con ocasión del denominado virus COVID-19 y el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 de 2020 mediante el cual se adoptaron medidas para sustituir la pena de prisión por la domiciliaria, entre otros.


Indicó que fue condenado a 18 meses de prisión por la comisión del delito de hurto calificado y agravado, dentro del proceso radicado bajo el No. 2019-00030. Por cuenta de esas diligencias se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá, desde el 18 de julio de 2019 y ha cumplido la mitad de la pena impuesta.


Afirmó que está recluido en un centro carcelario que no cuenta con implementos necesarios para afrontar el contagio del virus, que se ha expandido rápidamente en las cárceles de Villavicencio y Florencia, a lo que se suma que el delito por el que fue condenado no permite la concesión de los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, por lo que no fue beneficiado. De ahí que, en su criterio, se debía inaplicar el Decreto 546 de 2020.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos a la salud y vida y en consecuencia, que se le conceda la sustitución de la prisión en centro de reclusión por la domiciliaria; que el traslado se realice con el debido respeto de sus garantías fundamentales; y que el Instituto Nacional Penitenciario y C. aplique la directiva transitoria No. 000009 expedida por dicha entidad. Impetró esas pretensiones como medida provisional.


2. La actuación correspondió por reparto al magistrado L.E.B.B. de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, quien...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR