AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99927 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862776419

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 99927 del 06-09-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaATP1779-2018
Fecha06 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 99927

EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente

ATP1779-2018

Radicación n° 99927

Acta 307

Bogotá, D.C., seis (6) de septiembre dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Sería el caso que la Corte decidiera la impugnación presentada por el apoderado de M.Y.M.P., frente al fallo proferido el 23 de julio de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, en el que dispuso «NO TUTELAR» el amparo de los derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 140 Especializada contra las violaciones de derechos humanos, eje de desaparición y desplazamiento forzado de Bogotá, de no ser porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta lo actuado, como pasa a examinarse.

ANTECEDENTES

Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones, fueron reseñados por el Tribunal Superior de Villavicencio [A quo constitucional], de la forma como sigue:

«M.Y.M.P. a través de su apoderado, manifestó que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, ordenó su libertad condicional, pero el Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio no ha dado cumplimiento, en cuanto afirmó que existe requerimiento por parte de la Fiscalía General de la Nación.

Señaló que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio, previo al reconocimiento del subrogado penal, ofició a la Fiscalía 140 Especializada de Derechos Humanos de la Dirección Seccional de Bogotá, para que informaran cuál era su situación jurídica; solicitud resuelta, mediante oficio 026 del 13 de febrero de 2018 en el que se informó que en la investigación No. 1424, se profirió resolución de acusación en su contra, en calidad de determinadora de los delitos de desaparición forzada en concurso heterogéneo con homicidio en persona protegida, le impuso medida de aseguramiento por los delitos referidos y preclusión por el delito de desplazamiento forzado; decisión que fue apelada por su defensor el 6 de febrero de 2018, y se encuentra en trámite de envío a la Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, para resolver el recurso de alzada.

En ese orden, refirió que la resolución de acusación en la investigación No. 1424, no se encuentra ejecutoriada, ya que no se ha resuelto la alzada, por lo que no es posible privarla de su derecho a la libertad.

Por último, aseguró, que el defensor de la accionante interpuso habeas corpus, en defensa del derecho a la libertad, pero no prosperó.

Bajo los hechos expuestos, solicitó se amparen sus derechos a la libertad y debido proceso, como quiera que se le ha prolongado ilegalmente la privación de la libertad, al negarle el goce a la libertad provisional a que tiene derecho.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la citada sentencia, declaró improcedente el amparo solicitado con fundamento en las siguientes precisiones:

(i) Se cumplen los requisitos generales, más no los específicos para la procedencia de la acción de tutela.

(ii) La resolución que calificó el sumario e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra de M.Y.M.P., es una providencia de efecto inmediato, y no exige su ejecutoria para que se haga efectiva, de conformidad con el artículo 180 de la Ley 600 de 2000.

(iii) Las decisiones emitidas por la Fiscalía 140 Especializada no son contrarias a los mandatos legales, pues se profirieron acorde con la normatividad que rige el asunto; por ende, no se han vulnerado los derechos reclamados por la accionante.

(iv) El establecimiento penitenciario y carcelario de mediana seguridad de Villavicencio, obró conforme a la orden emitida por la Fiscalía 140 Especializada.

(v) La Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, durante el traslado de la acción de tutela resolvió el recurso de apelación interpuesto por el defensor, contra la resolución que calificó el mérito del sumario e impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva; por lo que, si bien obró con tardanza en la decisión, finalmente emitió el pronunciamiento respectivo, lo que descarta la presunta vulneración reclamada por el apoderado judicial.

(vi) El Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Villavicencio y su Centro de Servicios Judiciales, de ninguna manera desconocieron los derechos fundamentales de la implicada.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por apoderado de la accionante, quien centró su inconformismo con la resolución del 18 de julio de 2018, adoptada por la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual resolvió la apelación presentada contra la resolución que calificó el mérito del sumario e impuso detención preventiva a M.Y.M.P., pues se hizo con ocasión de la presente demanda de tutela y en un estudio “fas track” (sic), a pesar de lo voluminoso del expediente, lo que evidencia la procedencia del amparo invocado.

CONSIDERACIONES

1. Recuerda la Sala que el trámite de la acción de tutela también puede adolecer de vicios que afectan su validez, situación que se presenta, por ejemplo, cuando el juez omite velar por el respeto al debido proceso de las partes e intervinientes.

2. La Corte Constitucional, mediante...

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