AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 41511 del 12-09-2018
Sentido del fallo | ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 12 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 41511 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3932-2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL3932-2018
Radicación n.º 41511
Acta 34
Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Procuraduría General de la Nación vs. V.B.V. y otros.
Sería del caso resolver sobre la acción de revisión, sino fuera porque se advierte que mediante auto de 16 de mayo de 2018, se dispuso, entre otras cosas, designar a R.E.T. como curador ad litem de TEODOLINDA JULIO DE UTRIA (sustituta de E.U., M.M.G., COSME DE J.N.G., EDULFO FONTALVO GUERRERO, R.A.J., V.B.V., J.C.M., VÍCTOR DE LA CRUZ MENDOZA, R.I.C., A.M.C., M.Á.M.C., R.A.M.G., M.F.M.H., M.O.B., G.P. DE LEÓN (SUSTITUTA DE A. LEÓN), M.R.P.O., Á.R.C., E.R.M., E.S.G., R.V.R.Y.R.W.B. y, en la misma oportunidad, se ordenó el emplazamiento de los demandados TEODOLINDA JULIO DE UTRIA (sustituta de E.U., M.M.G., COSME DE J.N.G., EDULFO FONTALVO GUERRERO, de conformidad con los artículos 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 108 del Código General del Proceso, para lo cual se ordenó requerir por secretaría a la parte actora.
No obstante lo anterior, se echa de menos en el expediente el emplazamiento a TEODOLINDA JULIO DE UTRIA (sustituta de E.U., M.M.G., COSME DE J.N.G. y EDULFO FONTALVO GUERRERO así como el requerimiento a la parte actora, Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles y Laborales, para tales efectos.
Igualmente, se advierten irregularidades en el trámite de notificación del demandado S.R.J., pues si bien existe constancia de la entrega del citatorio –folio 56- y del aviso de notificación remitido al mismo demandado -141, 142 y 145- aquel no compareció, por lo que se procede a designar como curador ad litem al abogado R.E.T., con domicilio profesional en la carrera 7ª #32 – 33 piso 29, de la ciudad de Bogotá y número telefónico 338 4904, y se ordenará su emplazamiento por intermedio de la parte demandante, tal y como lo disponen los artículos 29 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, 48 y 108 del Código General del Proceso.
Del mismo modo, en auto precedente -16 de mayo 2018- se aclaró que el curador ad litem fue designado para representar a las personas que no comparecieron; sin embargo, se advierte que la notificación al auxiliar de la justicia se surtió de manera incompleta –acta 16 de julio de 2018-, por lo que se requiere a la Secretaría de la Corporación para que agote el trámite en la forma establecida en la ley.
Cumplido lo anterior, vuelva el expediente al despacho para continuar con el trámite pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
PRIMERO: DESIGNAR como curador ad litem de T.J. De Utria (sustituta de E.U., M.M.G., Cosme de J.N.G., E.F.G. y S.R.J. al abogado R.E.T., con domicilio profesional en la carrera 7ª #32 – 33 piso 29, de la ciudad de Bogotá y número telefónico 338 4904.
SEGUNDO: COMUNÍQUESE al profesional del derecho R.E.T., con domicilio profesional en la carrera 7ª #32 – 33 piso 29 de la ciudad de Bogotá y número telefónico 338 4904, que fue nombrado como curador ad litem y que deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar.
TERCERO: ORDENAR el emplazamiento de T.J. de Utria (sustituta de E.U., M.M.G., Cosme de J.N.G., E.F.G. y S.R.J., tal y como lo disponen los artículos 48 y 108 del ...
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