AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49356 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862811999

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 49356 del 12-09-2018

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente49356
Fecha12 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3970-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

AL3970-2018

Radicación n.° 49356

Acta n. 31

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

A.S.S. vs. AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIA.

Se reconoce personería adjetiva a la abogada M.T.G.N. con tarjeta profesional n.º 50.679 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de A.C.G. de G., para los efectos del poder que obra a folio 45 y Escritura Pública n.° 847 del 22 de abril de 2015, vista a folios 47 a 55 de este cuaderno.

Se reconoce personería adjetiva al abogado A.M.P.B. con tarjeta profesional n.° 154.409 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de A.E.S.S., para los efectos del poder que obra a folio 38 de este cuaderno.

La Corte decide la solicitud propuesta por M.T.G.N. sobre el incidente de regulación de honorarios, en su condición de apoderada judicial de A.C.G. de G., heredera de M.J.G.G..

  1. ANTECEDENTES

La demandante A.S.S., le confirió poder especial, amplio y suficiente al abogado M.J.G.G. para que en su nombre y representación presentara demanda ordinaria laboral en contra AMERICAN AIRLINES INC. SUCURSAL COLOMBIA. (f.° 5° cuaderno de Juzgado),

Mediante auto del 6 de noviembre de 2.008, el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla, le reconoció personería adjetiva al referido profesional del Derecho.

De conformidad con la escritura pública n.° 847 del 22 de abril de 2015, el apoderado M.J.G.G., falleció el día 30 de julio de 2012, es decir, en el curso del trámite del recurso extraordinario de casación que formuló en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Cuarta de Descongestión del Tribunal Superior de Barranquilla de fecha 31 de agosto de 2016.

Mediante escrito del 19 de octubre de 2015, la apoderada judicial de A.C.G. de G., presentó incidente de regulación de honorarios por la labor que el abogado M.J.G.G., realizó en el presente proceso.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 15 del CPTSS, modificado por el artículo 10 de la Ley 712 de 2001, en concordancia con el artículo 253 de la CN, establece la competencia funcional de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, señalando expresamente cuáles son los asuntos que conoce esta Corporación, así:

A- La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia conoce:

1. Del recurso de casación.

2. Del recurso de anulación de los laudos proferidos por tribunales de arbitramento que decidan conflictos colectivos de carácter económico.

3. Del recurso de queja contra los autos que nieguen el recurso de casación o el de anulación.

4. De los conflictos de competencia que se susciten...

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