AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80259 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864215561

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 80259 del 12-09-2018

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente80259
Fecha12 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAL3975-2018


RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado ponente


AL3975-2018

Radicación n.° 80259

Acta 34



Bogotá D.C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)


Se pronuncia la Corte sobre el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE CALI y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ROLDANILLO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por E.V. DUQUE contra COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES


Edward Visbal Duque demandó a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones - con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de J.V., a partir del 1 de mayo de 2000, en calidad de hijo inválido; y los intereses moratorios. Señaló en el escrito gestor, como factor para la fijación de la competencia, «el lugar de prestación del servicio.»


La demanda fue presentada ante los juzgados laborales del circuito de Cali, siéndole repartida al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, el cual, por auto del 19 de enero de 2018, se declaró incompetente para tramitarla, por considerar que el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social señalaba dos factores para determinar la competencia, que eran: i) por el lugar donde se hubiera agotado la reclamación administrativa o ii) por el domicilio de la entidad de seguridad social demandada; que el domicilio de la demandada era la ciudad de Bogotá y no Cali; que frente «al segundo caso, al revisar los documentos aportados con la demanda, a folio 13 obra escrito dirigido al ISS de la paila (sic) donde solicita la pensión de sobreviviente, infiriendo que es el lugar del agotamiento de la via (sic) administrativa, DEL PUNTO COLPENSIONES PAILA – ROLDANILLO de donde se infiere que fue allí el lugar donde se adelantó la reclamación ADMINISTRATIVA»; que como en La Paila no había juzgado laboral del circuito, se debían remitir las diligencias al Juez Laboral del Circuito de Roldanillo.


Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Cali, el Juzgado Laboral del Circuito de Roldanillo, mediante auto del 8 de febrero de 2018, apoyado en el artículo 11 del estatuto procesal laboral, también declaró su incompetencia para conocer del asunto, sobre la base de que:


En ese orden de ideas, a folio 13 obra escrito del 21 de enero de 2010 elaborado en el Municipio de La Paila, donde el señor E.V. DUQUE le solicita al I.S.S. Seccional Valle, de la ciudad de Cali, dar respuesta a su solicitud de pensión radicada en el año 2000 en las oficinas de Cali, pues así se desprende del propio documento.


No obstante...

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