AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100324 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864216658

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100324 del 11-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Septiembre 2018
Número de expedienteT 100324
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATP1813-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.F.A.V.

Magistrado ponente

ATP1813-2018

Radicación n.° 100324

(Aprobación Acta No. 318)

Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

VISTOS

Se pronuncia la Sala en grado jurisdiccional de consulta, sobre el trámite incidental adelantado por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional –, el cual fue promovido por el incumplimiento del fallo proferido en la acción de tutela 73001220400020110013501.

ANTECEDENTES

W.A.R.C. interpuso acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, solicitando el amparo de sus derechos fundamentales, debido a que durante la prestación del servicio militar en la Base Militar ubicada en Piedras-Tolima, tuvo una caída que generó una lesión en su rodilla izquierda, sin embargo, se le negó la atención médica por parte de sus superiores aduciendo que era un simple dolor que podía tratarse con la toma de analgésicos. Debido a la omisión en la atención, perdió la movilidad de su pierna, por lo que pese a que se le programó valoración con el ortopedista, no se había dado la atención adecuada para mitigar las dolencias de su pierna, por la mencionada lesión.

Mediante fallo del 13 de abril de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, amparó los derechos fundamentales deprecados y realizó la siguiente orden:

PRIMERO. CONCEDER por las razones expuestas el amparo del derecho fundamental a la salud del cual es titular W.A.R.C..

SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas s partir de la notificación de esta providencia, proporcione al ciudadano W.A.R.C. el tratamiento médico integral y especializado que requiere para la patología denominada trauma en rodilla izquierda, por todo el tiempo que sea necesario hasta su total recuperación.

El Jefe de la Sección Jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional impugnó la anterior decisión, pero fue confirmada por esta Sala, mediante fallo del 7 de junio de 2011.

Por considerar que las accionadas incumplieron lo ordenado por el Tribunal, el 20 de junio de 2018 el accionante solicitó al Juez de tutela dar inicio al incidente de desacato. Señaló que a esa fecha no le habían atendido en la valoración de la clínica del dolor porque está registrado como retirado del régimen subsidiado y que por la demora en el tratamiento se ha incrementado la molestia para caminar, presentando inestabilidad en su rodilla izquierda para caminar. Agregó que todavía presenta un edema en su rodilla izquierda, que le impide conseguir trabajo, ya que no le es posible realizar actividades de fuerza ni movimientos repetitivos.

Mediante auto del 24 de julio de 2018, la Sala Penal del Tribunal dio apertura al incidente de desacato y requirió informar acerca del cumplimiento del citado fallo, lo cual fue notificado personalmente al Brigadier General G.L., Director de Sanidad del Ejército Nacional, el 31 de julio del año en curso[1].

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante decisión proferida el 15 de agosto de 2018 sancionó al Director de Sanidad del Ejército Nacional Brigadier General G.L.G., con dos (2) días de arresto domiciliario y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al constatar que el término concedido para cumplir la orden de tutela estaba vencido y el accionante no había obtenido la atención requerida para el tratamiento integral de la lesión que sufrió en su rodilla izquierda durante el tiempo de prestó sus servicios al Ejército Nacional.

RESPUESTAS ALLEGADAS EN EL TRÁMITE DEL INCIDENTE DE DESACATO

Según se recoge en el auto sancionatorio, con respecto de los accionados, se manifiesta que fueron notificados, pero el incidentado «ha guardado silencio y de su actitud se infiere la existencia de una dilación injustificada en relación con el cumplimiento de la orden impartida, fuerza concluir que efectivamente el Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad del Ejército Nacional, ha desacatado la misma consagrada en la sentencia adiada 13 de...

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