AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63910 del 11-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864216860

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 63910 del 11-09-2018

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha11 Septiembre 2018
Número de expediente63910
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3913-2018

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

AL3913-2018

Radicación n.° 63910

Acta 031

Bogotá, D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).

Procede la Sala a resolver la solicitud de aclaración y/o adición de la sentencia de fecha 24 de julio del año en curso, presentada por M.C.B.G. y G.A.S., dentro del proceso ordinario laboral que instauraron, contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A.

ANTECEDENTES

Expresa el memorialista:

La solicitud de Aclaración y/o Adición de la sentencia de instancia, se contrae a procurar que en la providencia condenatoria se indique la fórmula de indexación que debe aplicar ECOPETROL S.A. para el cumplimiento de la obligación de hacer, que le fue impuesta en la sentencia; para que se señale el término judicial en el que la demandada debe informar al Juzgado y allegar al proceso, el resultado fundamentado, detallado y discriminado del trabajo de liquidación y de reliquidación realizado, que implica la obligación de hacer "de llevar el 80% de los valores causados por concepto de viáticos... a efectos de reajustar la liquidación definitiva de prestaciones legales y extralegales, y el ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de los demandantes, desde el momento de su causación, debidamente indexadas"; para que se incluya en la sentencia, que el incumplimiento a la obligación de hacer o el no pago de los reajustes ordenados, conlleva la condena a los intereses moratorios sobre las sumas reajustadas por la liquidación definitiva de prestaciones legales y extralegales. y por las pensiones de jubilación.

[…]

CONSIDERACIONES

El artículo 310 del CPC (hoy art. 286 CGP), disponía que:

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los númerales1 y 2 del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.

Por su parte, el artículo 311 del CPC (hoy art. 287 CGP), señalaba que:

Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.

El superior deberá complementar la sentencia del a quo cuando pronuncie la de segunda instancia, siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado o adherido a la apelación; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria.

Los autos sólo podrán adicionarse de oficio dentro del término de ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término.

La sentencia emitida por la Sala, objeto de solicitud de aclaración y/o adición, resolvió:

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CASA la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., el diecisiete (17) de mayo de dos mil trece (2013), en el proceso que instauraron M.C.B.G. y G.A.S., contra la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS - ECOPETROL S.A., solamente en el sentido de declarar que los viáticos percibidos en el último año de servicios tienen en carácter de permanentes y hacen parte de la base salarial para liquidar las prestaciones legales y extralegales definitivas, y las pensiones de jubilación de los actores.

En sede de instancia,

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Veinticuatro Laboral del Circuito de Bogotá, D.C., el 17 de abril de 2012, y en su lugar, CONDENAR a ECOPETROL S.A., a la obligación de hacer, consistente en llevar el 80% de los valores causados por concepto de viáticos en el último año de servicios de G.A.S., adicionales a los ya reconocidos en la liquidación de la pensión, por valor de nueve millones cuatrocientos ocho mil, ciento sesenta y dos pesos ($9.408.162), por el lapso de octubre de 2008 a septiembre de 2009, último año de servicios; es decir, a razón de setecientos ochenta y cuatro mil, ochocientos cuarenta y siete pesos ($784.847), por mes; y de M.C.B.G., por valor de catorce millones, trescientos ochenta mil, cuarenta y seis pesos ($14.380.046) es decir, a razón de un millón, ciento noventa y ocho mil, trescientos treinta y siete pesos ($1.198.337), por mes; a efectos de reajustar la liquidación definitiva de prestaciones legales y extralegales, y el ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de los demandantes, desde el momento de su causación, debidamente indexadas.

Doctrinariamente, la regla general predica la irrevocabilidad e irreformabilidad de la sentencia. Sin embargo, la aclaración de una providencia va orientada a eliminar la duda motivada en conceptos o frases, por razón de la ausencia de alguna palabra o de alteración en el orden de éstas, y no de la omisión de puntos que quedaron pendientes de decisión, cuyo remedio se realiza con base en lo dispuesto en el artículo 311 del CPC.

Estima la Sala, que la sentencia respecto de la cual se pide la aclaración y/o adición, no incurrió en las falencias denotadas, puesto que «las obligaciones de hacer», en ella contenidas, son precisas y están orientadas a que la empresa accionada reajuste «[…] la liquidación definitiva de prestaciones legales y extralegales, y el ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación de...

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