AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 100496 del 11-09-2018
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE RESOLVER IMPUGNACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 11 Septiembre 2018 |
Número de expediente | T 100496 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Florencia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | ATP1789-2018 |
Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS
Seria del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación formulada contra el fallo dictado el 3 de agosto del presente año por la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE FLORENCIA, mediante el cual negó la demanda de tutela instaurada por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS M.C. contra los JUZGADOS PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO y MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS LABORALES, ambos de Florencia, si no se observara que, para el caso concreto, no es el superior funcional de la autoridad de primer grado, ni de las autoridades involucradas en el trámite de tutela, como se pasa a explicar.
1. Los hechos objeto del proceso de tutela los expuso el Tribunal a quo como sigue:
Alude el accionante que el señor J.L.G.E., representado por un estudiante de consultorio jurídico de la Universidad de la Amazonía, instaura en su contra demanda laboral de única instancia, ante el Juzgado de Pequeñas causas laborales de esta ciudad, el cual la admitió y notificó a las partes del proceso, fijando a la vez fecha para llevar a cabo audiencia de contestación de demanda, trámite y fallo para el día 12 de noviembre de 2014, de conformidad a lo señalado por los artículos 12, 25 y 70 del Código Procesal del Trabajo.
Indica el actor, que la mencionada audiencia de contestación de la demanda, trámite y fallo fue instalada a la cual comparecen las partes, pero el J. del conocimiento decide aplazarla y fija como nueva fecha el 21 de noviembre de 2014, audiencia que no se llevó a cabo en dicha fecha, puesto que el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, expidió el acuerdo N° PSAA14-10251 del 14 noviembre de 2014, en donde se dispuso la extinción del Juzgado de Pequeñas Causas Laborales de Descongestión de Florencia, por tanto, se remitió el proceso, por competencia, a través de oficio del 18 de noviembre de 2014, a la oficina de apoyo de servicios judiciales, siendo éste recibido el 15 de enero de 2015, para que el proceso fuera repartido entre los Juzgados Laborales del Circuito, correspondiéndole al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Florencia, el cual, considera el actor que dicha asignación estaría contrariando procedimentalmente la competencia funcional establecida en el artículo 46 de la ley 1395 de 2010, que modifica el Código Procesal del Trabajo.
Manifiesta el tutelante que el Juzgado Primero Laboral del Circuito de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba