AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002018-00026-01 del 06-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864220895

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002018-00026-01 del 06-09-2018

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC1765-2018
Número de expedienteT 1300122210002018-00026-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Fecha06 Septiembre 2018


MARGARITA CABELLO BLANCO

Magistrada ponente

ATC1765-2018

Radicación n.º 13001-22-21-000-2018-00026-01 (Aprobado en sesión cinco de septiembre de dos mil dieciocho)



Bogotá, D. C., seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).


Decídese la consulta de la providencia proferida el 27 de julio de 2018, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante la cual sancionó a Y.W.B., en calidad de Secretaria de Interior y Convivencia Ciudadana de la Alcaldía Distrital de Cartagena y Alcaldesa Distrital ( E ) de esa ciudad, con «dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes» por desacatar el fallo de tutela emitido por esa corporación el 27 de junio de 2018, dentro de la acción constitucional promovida por Y.N. y E.S., a través de apoderado judicial, frente a la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio del Interior – Dirección de Comunidades Negras y la Secretaría del Interior de la Alcaldía Distrital de Cartagena.

ANTECEDENTES


1.- En la aludida sentencia se concedió el amparo al derecho fundamental al debido proceso, por lo cual en consecuencia en punto de la Secretaría del Interior de la Alcaldía Distrital de Cartagena y el Ministerio del Interior, Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombiana, R. y P. autoridad de marras se dispuso lo siguiente: «[…] TERCERO: se ordena a la Secretaría del Interior de la Alcaldía Distrital de Cartagena que de manera célere profiera la decisión de fondo de la impugnación a la elección de la Junta Directiva de la Comunidad Negra de Tierra radicada bajo el número EXT-AMC-17-0080734 el día 14 de noviembre de 2017, se le advierte que debe dar aplicación al efecto suspensivo que se le a atribuido a este tipo de recursos en la circular extensa referenciada; CUARTO: ORDENAR al Ministerio del Interior – Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, A., R. y P. adoptar las medidas que sean de su competencia a efectos de hacer cumplir las órdenes impartidas en [esa] providencia […]» (fls. 4 a 15 cdno. tribunal).


2.- El 9 de julio de 2018, se formuló «incidente de desacato» por cuanto las autoridades accionadas han evadido el cumplimiento del fallo, en cuanto a que «[…] a la fecha los accionados Secretaría del Interior de Cartagena de Indias y Dirección de Comunidades NO SE HAN PRONUNCIADO, la primera en relación a la impugnación radicada el pasado 14 de mayo de noviembre de 2017 y pronunciamiento donde se DE APLICACIÓN AL EFECTO SUSPENSIVO, a fin de evitar que la Junta (suspendida) siga ejecutando acciones, y el segundo con relación a las medidas tendientes a hacer cumplir el fallo […]» (fol. 1 a 3, ídem).


3.- Con auto del 10 de julio de los corrientes, se requiere al Ministro del Interior, en calidad de superior jerárquico del encargado de hacer cumplir el fallo, al Director de Comunidades Negras, al Alcalde Distrital de Cartagena y al Secretario del Interior del referido Despacho Municipal.(fol. 18, ídem).


3.1- El Director de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombiana, R. y Palenqueras del Ministerio del Interior, allegó oficio mediante el cual manifestó que «[…] es imposible de [su] parte cumplir material y jurídicamente con [el] mandato; (i) [tiene] el conocimiento y el convencimiento de que la Alcaldía de Cartagena sí se pronunció de fondo sobre la única impugnación de la que tenemos noticia, propuesta frente a la elección de la junta directiva del CONSEJO COMUNITARIO DE LA COMUNIDAD NEGRA DE TIERRA BAJA “MI TERRITORIO ANCESTRAL”, llevada a cabo el 15de diciembre de 2016. Lo hizo mediante Resolución 4565 del 15 de junio de 2017, la cual existe en el mundo jurídico y obra en el expediente de tutela. R. que de acuerdo a la norma transcrita en [su] contestación (parágrafo 2º del artículo 9º del Decreto 1745 de 1995) “La Alcaldía Municipal respectiva resolverá en primera instancia sobre las solicitudes de impugnación de los actos de elección de qué trata el presente artículo, las cuales deberán ser presentadas dentro de los dos (2) meses siguientes a dicha elección […]”.


De otra parte, precisó que «[…] con ocasión de la firmeza de tal decisión de primera instancia, [sabe] que se llevó a cabo un nuevo proceso eleccionario el 14 de septiembre de 2017, donde se conformó una nueva junta directiva y los nuevos dignatarios del consejo comunitario fueron registrados ante la alcaldía de Cartagena con Certificación 037 de fecha 27 de septiembre de 2017 y posteriormente actualizada con Resolución 137 del 5 de junio de 2018, en cumplimiento de las normas pertinentes […], si sobre esta nueva elección se presentó impugnación, la Dirección lo desconoce, toda vez que solo podemos pronunciarnos si se activa [su] competencia; esto es, si hay apelación de decisión que adopte la alcaldía en primera instancia, para que [pueda] conocer en segunda instancia, situación que hasta la fecha no se ha presentado ; (ii) no es superior jerárquico de la alcaldía de Cartagena para impartirle ordenes administrativas o para hacer seguimiento o vigilancia de sus...

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