AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 78392 del 05-09-2018
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 78392 |
Fecha | 05 Septiembre 2018 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL3799-2018 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
AL3799-2018
Radicación n.° 78392
Acta 33
Bogotá, D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
Resuelve la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia las peticiones que formularon, por separado, el accionante y su apoderado en el proceso de la referencia, mediante las cuales solicitan «priori[zar] el trámite del recurso extraordinario de casación».
Para fundamentar su petición el accionante expone, que tiene 58 años de edad, que es de extracción campesina; que trabaja como jornalero o a destajo y por ello no tiene ingresos fijos y que desde que falleció su hijo quien velaba por su subsistencia y la de su familia, tiene «las manos vacías y a la vez amarradas, al ver [su] capacidad económica menguada»; que aunque entiende la demora en la justicia, su «situación es muy grave y exige una respuesta oportuna».
Por su parte, el apoderado del actor -Abogado D.F.E.A.- luego de relacionar las actuaciones surtidas desde la presentación de la demanda inicial hasta cuando se profirió el fallo de segunda instancia, señala en los hechos 6.° y 7.° fundamento de su solicitud, que en febrero de 2018 impetró un derecho de petición que a la fecha no ha sido objeto de respuesta, y que desde que llegó el expediente a la Corte ha trascurrido más de un año con vencimiento de términos sin que se haya proferido la sentencia en sede de casación.
A partir de lo anterior, textualmente aduce:
1. Que se declare estar ante un caso de dilación injustificada o indebida, cuando quiera que el comportamiento de la entidad es el resultado de una omisión en el cumplimiento de sus funciones y no ha sido diligente violentando los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que se caracteriza por: (i) el incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación por parte del funcionario competente, (ii) la omisión en el cumplimiento de las obligaciones en el trámite de los procesos a cargo de la autoridad judicial y (ii) la falta de motivo razonable y prueba de que la demora obedece a circunstancias que no se pueden contrarrestar.
2. Como consecuencia de lo anterior la SALA DE CASACIÓN LABORAL de la Corte Suprema de Justicia, priorice el trámite del recurso extraordinario de casación formulado dentro del proceso ordinario laboral de la referencia, de manera que, a partir de la declaración de dilación injustificada, el caso sea resuelto en los términos previstos en el artículo 98 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Bajo ese panorama, es necesario precisar las actuaciones procesales que se han surtido respecto del expediente radicado bajo el n.º 78392, desde su llegada a esta Corporación, las cuales constan en el Sistema de Gestión Siglo XXI al que tanto el accionante como su apoderado tienen acceso vía internet o en la Secretaría de esta Sala.
Ello, con el propósito de evidenciar que cada una se ha surtido de manera oportuna, así:
Actuaciones del Proceso |
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