AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81139 del 12-09-2018 - Jurisprudencia - VLEX 864225825

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 81139 del 12-09-2018

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 81139
Fecha12 Septiembre 2018
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATL1802-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente

ATL1802-2018

Radicación n.° 81139

Acta 34

Bogotá, D. C., doce (12) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Sería del caso entrar a resolver la impugnación interpuesta por G.A.M.D. contra el fallo proferido el 18 de julio de 2018 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE YOPAL, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de esa ciudad, así como las partes e intervinientes dentro del proceso ejecutivo que suscita la presente queja constitucional, de no ser porque se observa la existencia de una causal de nulidad por falta de integración del contradictorio que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES

GLORIA A.M.D. instauraró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que la compañía Gerenciamiento de Activos S.A.S. inició proceso ejecutivo hipotecario contra P.V.N.V., en el cual se solicitó el embargo y secuestro del inmueble denominado «La Fortuna», identificado con matricula inmobiliaria n.° 470-86378. Afirma que el trámite le correspondió al Juzgado Primero Civil del Circuito de Yopal.

Adujo la accionante que una vez iniciado el proceso, dicha sociedad le cedió los derechos de crédito sobre el bien objeto de litigio.

Aseguró que mediante despacho comisorio de 25 de junio de 2012, el juez de conocimiento requirió al Juzgado Promiscuo Municipal de Maní, con el fin de que realizara la diligencia de secuestro del predio; no obstante, en providencia de 14 de septiembre del mismo año, esta autoridad indicó «Una vez en el sitio de la diligencia y ante la imposibilidad de establecer los linderos se dispone suspender la misma, solicitándole a la parte demandante que [les] acredite un plano, con las coordenadas y linderos respectivos, ya que se ve la imposibilidad de ingresar al predio por la cantidad de maleza, selva boscosa y la boscosidad del terreno».

Relató la convocante que aportó los linderos y el mapa requeridos, razón por la cual, el 8 de noviembre de 2012 el despacho comisionado declaró legalmente secuestrado el inmueble y realizó la entrega al competente, quien informó que «se trata de un terreno totalmente deshabitado sin ningún tipo de cultivo ni explotación de los pastos como tampoco ahí (sic) animales en él, así mismo se encontraron los vestigios por una vivienda o rancho que pudo existir y al lado un taque de concreto en ruinas (…) no cuenta con ningún tipo de servicio público».

Sostuvo que al cabo de 3 meses, R.A.N.N. y M.d.R.M.P. iniciaron incidente de desembargo sobre el bien, para lo cual aportaron unas «constancias de trabajo» y «certificación en donde son enfáticos que las personas que se oponen al embargo y secuestro contrataron personas o comprar elementos para la finca La Fortuna».

Relató que concomitante a lo anterior, aquellos presentaron proceso de pertenencia con el fin de obtener el dominio del inmueble por medio de la figura de prescripción adquisitiva, conocimiento que le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Yopal, autoridad que mediante sentencia de 11 de agosto de 2016 denegó las pretensiones de la demanda.

Narró la petente que los vencidos en juicio apelaron la mencionada decisión ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, Colegiado que en proveído de 11 de agosto de 2016 declaró desierta la alzada teniendo en cuenta que los recurrentes no asistieron a la audiencia de sustentación y fallo.

Precisó que, posteriormente, el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, en providencia de 24 de agosto de 2017 resolvió la solicitud de desembargo, presentada por N. y M. dentro del proceso ejecutivo hipotecario, en el sentido de negar el levantamiento de las medidas, tras considerar que los opositores no lograron acreditar la posesión del inmueble tal como lo estipula el artículo 687 del Código Procesal Civil.

Indicó la actora que los incidentantes elevaron recurso de apelación contra la anterior determinación, ante la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Yopal, M. que mediante providencia de 13 de abril de 2018 revocó la del a quo y, en su lugar, ordenó el levantamiento del secuestro del predio. Fundamentó su decisión en que de las pruebas allegadas al plenario se evidencia la posesión pacífica y de buena fe que existe por parte de los incidentantes sobre el inmueble en litigio.

Cuestionó la anterior medida, pues, en su sentir, el Coelgiado desconoció el acervo probatorio recaudado por el juzgado de conocimiento y pasó por alto lo indicado en el despacho comisorio sobre la inhabitabilidad del bien, de donde se deduce la posesión aducida por los solicitantes.

Acudió entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicitó que deje sin valor y efecto la decisión proferida el 13 de abril de 2018 por el Colegiado encausado y, como consecuencia de ello, se confirme la decisión del juez de primera instancia.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 10 de julio de 2018 la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la accionada y vinculó a las partes e intervinientes al interior del proceso que confuta la inconformidad de los convocantes radicado bajo el consecutivo n.° 1996-5152-00, a fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Dentro del término concedido, la Sala Única del Tribunal Superior del...

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