AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA PLENA nº 110010230000202000583-00 del 10-09-2020
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA PLENA |
Número de sentencia | APL2377-2020 |
Número de expediente | 110010230000202000583-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 10 Septiembre 2020 |
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente
APL2377-2020
Nº. 110010230000202000583-00
Aprobado Acta nº. 28
N°. 81
Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veinte (2020).
Resuelve la Corte Suprema de Justicia, el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de M. y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de P., para conocer de la acción de tutela promovida a través de apoderada por A.A.A., contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
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Ante el «JUEZ DE TUTELA» de la ciudad de M., se formuló solicitud de amparo por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social, igualdad y mínimo vital.
Manifestó tener 60 años de edad y estar afiliado al régimen de prima media con prestación definida (con 1374 semanas cotizadas), que el 28 de febrero del presente año solicitó a Colpensiones el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez por hijo inválido, por cuanto el suyo –Jorge Alejandro Arango- fue declarado con pérdida de la capacidad laboral en un 69,06%1 -con fecha de estructuración el 6 de febrero de 2018-; debido a ello, requiere de «dispositivos de apoyo» para realizar diariamente sus actividades.
Refirió que la entidad demandada le negó la prestación solicitada en todas las instancias porque, según indicó, no demostró la dependencia permanente y exclusiva con su hijo, pues su esposa es la encargada de tales cuidados. Al respecto aclaró el accionante que ella no puede realizar sola la labor, ya que se requiere de fuerza física para el desplazamiento de su hijo dentro del hogar, a citas médicas, aseo personal y todo lo requerido en la vida cotidiana; además, «debe velar por el sostenimiento económico de su núcleo familiar y no resulta lógico que Colpensiones le exija (…) que acredite que es el único responsable del cuidado personal de su hijo ya que sería un injusto exigirle que labore y cuide a su hijo conjuntamente».
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El Juzgado Cuarto de Familia del Circuito de M., declaró su falta de competencia territorial al considerar que es en P. donde se presenta la presunta vulneración a los derechos fundamentales invocados y se «observa que [el] la accionante reside», pues así lo indicó en el acápite de notificaciones de la demanda. En consecuencia remitió el asunto a esa ciudad para su reparto entre los Jueces del Circuito.
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