AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 87085 del 27-01-2021
Sentido del fallo | NIEGA SOLICITUD DE ACLARACIÓN Y ADICIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 87085 |
Número de sentencia | ATL071-2021 |
Tipo de proceso | ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE TUTELA |
Fecha | 27 Enero 2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
ATL071-2021
Radicación n.° 87085
Acta 03
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a resolver la solicitud que presenta INVERSIONES SITUAR S.A.S., de adición y aclaración de la sentencia STL87085-2020 proferida el 25 de noviembre de 2020 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la sociedad petente adelantó en contra de la INSPECCIÓN 2C DISTRITAL DE POLICÍA DE BOGOTÁ.
- ANTECEDENTES
Inversiones S.S., a través de su apoderado judicial acudió al mecanismo preferente con el propósito de obtener el resguardo de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso presuntamente trasgredidos por el extremo accionado.
El asunto correspondió en primera instancia a la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, autoridad que concedió el amparo invocado, mediante providencia de 17 de septiembre de 2020.
Dicha decisión fue impugnada por el interviniente, Abel Jaramillo Zuluaga ante esta S. Especializada que, en sentencia de 25 de noviembre de 2020, confirmó en su integridad la decisión objeto de censura, tras considerar que tal y como se explicó por parte del juez de tutela primigenio, si para la atención de una función de carácter jurisdiccional, como lo es el trámite de las acciones policivas, se estableció como segunda instancia el Consejo de Justicia, las determinaciones que este adopte resultan de obligatorio acatamiento respecto del inferior por manera que, proceder de manera distinta, implicaría una flagrante vulneración al derecho fundamental al debido proceso, sin tener sentido establecer una doble instancia respecto del servidor judicial de primer grado al “elegir” si acata o no la orden del superior.
Dentro del término de ejecutoria, la sociedad accionante solicita la aclaración de la parte final de las consideraciones de la sentencia que influye directamente en la parte resolutiva, en el sentido de que tal consideración consagra «una oscuridad y dudas que debe ser aclarada para que el fallo de tutela y el derecho fundamental garantizado, puedan tener un efecto útil y no convertirse en simple letra muerta sujeta al capricho del tutelado o funcionario encargado de cumplirla, por las siguientes razones:
-
La consideración es incongruente respecto de la motivación inicial, del objeto del proceso policivo y de la misma protección ordenada.
Efectivamente, al indicarse que “…la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, de manera alguna ordenó “devolverle en forma inmediata el inmueble al accionante”, ni se resolvió sobre la titularidad de derechos reales en controversia…”, automáticamente dejó sin piso la protección ordenada que no es otra que la Inspección 2C Distrital de Policía de Bogotá, proceda a cumplir lo ordenado por su superior (Consejo de Justicia) y dé por terminado el proceso policivo de perturbación a la tenencia por ocupación de hecho en contra de C.I.S., como agente de la sociedad accionante Inversiones Situar SAS, al haber operado la caducidad de la acción, que como consecuencia, apareja su extinción tal como lo reconoció el Tribunal y fue trascrito a folio 8 del fallo de esa alta...
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