AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 76543 del 07-10-2020
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL3592-2020 |
Número de expediente | 76543 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL3592-2020
Radicación n.°76543
Acta 37
Bogotá, D.C., siete (7) de octubre de dos mil veinte (2020).
La Corte decide la admisión del recurso de casación que HIPÓLITO CASTRO CORREA formuló contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá profirió el 26 de julio de 2016, en el proceso ordinario que el recurrente promueve contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES– y LA NACIÓN–MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
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ANTECEDENTES
El accionante solicitó que se invalide la decisión del comité de multiafiliación en el cual las entidades demandadas determinaron anular su traslado del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual. En consecuencia, requirió que se declare que la AFP ING Pensiones y C. hoy Protección S.A. es la competente para resolver la solicitud de devolución de saldos prevista en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, por «encontrarse válidamente afiliado al régimen de ahorro individual».
El asunto correspondió al Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, quien mediante fallo de 10 de febrero de 2015 decidió (f.º 196 y Cd. 2):
PRIMERO: Anular el comité de múltiple vinculación del 10 de agosto de 2011 entre el Instituto de Seguros Sociales y la sociedad ING Pensiones y C. en lo específico, cuando se determinó anular el traslado de egreso del Instituto de Seguros Sociales del señor H.C. CORREA quien se identifica con cédula de ciudadanía 1.067.958, para en su lugar declarar como válida la afiliación a la sociedad Pensiones y C. Santander hoy Fondo de Pensiones y C. Protección S.A., como entidad administradora del régimen de ahorro individual con solidaridad.
SEGUNDO: Declarar como entidad competente para resolver la solicitud de prestaciones económicas del señor HIPÓLITO CASTRO CORREA que se identifica con C.C. 1.067.958, a la sociedad Fondo de Pensiones y C. Protección S.A., ordenando a la misma a reconocer y pagar al demandante la devolución de saldos contemplada en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993, sin exigir el completar 500 semanas de cotización a este régimen.
TERCERO: Ordenar a La Nación–Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dar trámite a la solicitud de la sociedad PROTECCIÓN S.A. sobre la devolución de saldos al demandante, en los términos...
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