AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112493 del 08-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866081748

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112493 del 08-09-2020

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha08 Septiembre 2020
Número de expedienteT 112493
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1017-2020

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP1017 - 2020

Consulta incidente de desacato No. 112493

Acta n° 189

Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

Sería del caso definir el grado jurisdiccional de consulta de la providencia proferida el 6 de marzo de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería sancionó al B. General J.A.S.P., en su condición de Director de Sanidad del Ejército Nacional, por desacato al fallo de tutela del 10 de marzo de 2017, si no fuera porque se advierten irregularidades en el trámite que afectan la validez de la actuación.

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. D.F.C.R. se desempeñó como soldado regular en el Batallón de Infantería No. 33 Batalla de Junín con S. en Montería. El 13 de marzo de 2015, sufrió una caída que le generó afectaciones en el diente número 22.

  1. El 12 de marzo de 2016 fue retirado del Ejército Nacional debido a la “fractura complicada diente 22”, sin que le garantizara la continuidad del servicio médico.

  1. El 28 de febrero de 2017 interpuso acción de tutela, en la que solicitó, (i) ordenar al Director de Sanidad brindar los servicios de salud que requiere el tratamiento de su patología y emitir las órdenes de exámenes y medicamentos requeridos, (ii) realizar la junta médica laboral y, (iii) en caso de estar calificada la ficha médica, expedir las órdenes de conceptos.

  1. Culminado el trámite, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, mediante fallo proferido el 10 de marzo de 2017, amparó las garantías superiores al debido proceso y a la salud, por considerar que, de conformidad con el artículo 8 del Decreto 1796 de 2000, el Ejército Nacional debía realizar de manera obligatoria un examen de retiro definitivo, que incluye exámenes médico-laborales y garantizar los tratamientos que se deriven de la capacidad sicofísica, cuya continuidad debe ser garantizada

4.1. En el caso concreto, concluyó que el accionante prestó servicio militar hasta el 12 de marzo de 2016, cuando fue retirado por licenciamiento debido a la “fractura complicada diente 22”, sin que exista constancia de haberse realizado el examen obligatorio de retiro, ni la junta médica laboral, ni la activación de servicios de salud.

En consecuencia, dispuso:

Segundo.- ORDENAR a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro del término perentorio de 15 días siguientes a la notificación de esta decisión, practique los exámenes de retiro al accionante, convoque a Junta Médica y preste los servicios médicos que estos determinen respecto de las patologías adquiridas o derivadas del servicio militar.

  1. El 25 de abril de 2017, D.F.C.R. promovió incidente de desacato. A raíz de ese trámite, con oficio No. 20173392462563 del 31 de mayo de 2017, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, a cargo para entonces del B. General G.L.G., requirió apoyo al director del Establecimiento de Sanidad Militar Batallón de ASPC N 11 de Montería, para cumplir el fallo de tutela, por tanto, le solicitó que fijara de manera inmediata fecha y hora para la práctica del concepto médico por la especialidad de rehabilitación oral y garantizara lo necesario para la atención en salud del accionante, conforme a lo ordenado por el médico tratante

5.1 Dicha gestión, conforme a la consulta de procesos de la Rama Judicial, permitió la terminación del trámite de incidente de desacato.

  1. El 24 de febrero de 2020, D.F.C.R. presentó memorial en el que nuevamente solicitó el inicio del incidente de desacato, ante el incumplimiento del amparo otorgado. Informó que el 10 de agosto de 2017 se realizó provisionalmente la junta médico laboral, toda vez que el tratamiento suministrado no había terminado. Destacó que para cumplir lo ordenado, la Dirección de Sanidad solicitó apoyo al establecimiento de sanidad 1023 de Montería, pero no se autorizó el implante de óseo-integración zona de 22 dispuesto en la orden médica No. 615 del 4 de abril de 2018, por ser un aditamento no POS y haber sido desactivado del sistema de salud castrense

  1. El 26 de febrero de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería inició el trámite incidental previsto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, conforme a las previsiones del artículo 129 del Código General del Proceso, razón por la que ordenó su notificación personal al actual Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General J.A.S.P., para que, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción, explicara las razones del incumplimiento denunciado y, de ser necesario, aportara los medios de prueba para el efecto.

Esta determinación judicial fue comunicada el 2 de marzo de 2020 a los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co y disanejc@ejecito.mil.co, sin embargo, la parte incidentada se abstuvo de ejercer los derechos que le asisten y optó por no contestar los reproches objeto del trámite especial.

DECISIÓN OBJETO DE CONSULTA

El 6 de marzo de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería sancionó por desacato...

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