AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112582 del 06-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 866082762

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 112582 del 06-10-2020

Número de sentenciaATP1163-2020
Número de expedienteT 112582
Fecha06 Octubre 2020
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

ATP1163 - 2020

Tutela de 2ª instancia No. 112582

Acta No. 210

B.D.C., seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la falta de legitimidad en la proposición de la impugnación dentro de la tutela promovida por J.S.P.M., contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, por la presunta violación de sus derechos fundamentales.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La memorialista promueve el amparo constitucional en procura de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, igualdad y “favorabilidad”. Como hechos jurídicamente relevantes se resumen:

Que mediante sentencia del 16 de agosto de 2018 fue condenada por el Juzgado 8º Penal del Circuito Especializado de Bogotá, como autora de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a la pena de 54 meses de prisión. Le negaron los mecanismos sustitutivos de la pena.

Desde el 2 de febrero de 2018 se encuentra privada de la libertad por cuenta del Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

Con fundamento en lo previsto en el artículo 38 G y 28 de la Ley 1709/14, solicitó la prisión domiciliaria, pero el Juzgado de Ejecución de Penas el 1º de junio de 2020 no accedió a ello, porque de acuerdo con el artículo 68 A del mismo ordenamiento, el delito de concierto para delinquir se encuentra excluido del beneficio. Contra esa decisión, la sentenciada propuso recurso de apelación.

En criterio de la accionante, el juzgado accionado interpretó erradamente el artículo 68 A de la ley 599 de 2000, además los delitos por los cuales fue condenada no están excluidos del mecanismo de prisión domiciliaria conforme al artículo 38 G ídem. Recalcó haber descontado más de la mitad de la pena y haber acreditado su arraigo familiar y social, así como su conducta ejemplar al interior del penal.

Agregó que otras personas que fueron sentenciadas por los mismos hechos ya gozan del beneficio en cuestión, por lo que en su caso se configura un “defecto sustantivo”, y se desconocen los principios de igualdad y favorabilidad. En consecuencia, solicitó conceder la prisión domiciliaria.

EL FALLO IMPUGNADO

El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal declaró improcedente el amparo. Con sustento en la naturaleza residual y subsidiaria de la tutela, estimó que la accionante cuenta con otros mecanismos de defensa (recursos de reposición y apelación), para controvertir la decisión por medio de la cual el juzgado demandado negó el mecanismo sustitutivo, pero la interesada no hizo uso de tales medios.

Se refirió a la improcedencia de la tutela para cuestionar decisiones judiciales, salvo que se configure una vía de hecho o un perjuicio irremediable, situaciones que descartó en el caso concreto.

LA IMPUGNACIÓN

Mediante correo electrónico remitido por “D.C.G.D.”, en el cual expresó impugnar la decisión frente al argumento de no haber utilizado los recursos legales, cuando “si se utilizo (sic) el recurso de reposición y apelación frente al fallo de negar el beneficio de la prisión domiciliaria, por un error en el sistema no aparecía lo cual como se evidencia”, solicitó al “tribunal” la revisión y modificación del fallo.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Competencia

De conformidad con lo señalado en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

Como ya se advirtió, la Sala no hará un pronunciamiento de fondo sobre los contenidos y sentido de la decisión impugnada, por advertir que en el trámite se estructura una falta de legitimidad en la proposición del recurso.

El caso

La demanda constitucional la propuso J.S.P.M., para obtener la salvaguarda de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, ante la decisión que adoptó el 1º de junio de 2020, mediante la cual le negó el mecanismo sustitutivo de la prisión domiciliaria.

Verificado el contenido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR