AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91577 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866083297

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 91577 del 27-01-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha27 Enero 2021
Número de sentenciaATL113-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 91577


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


ATL113-2021

Radicación n.° 91577

Acta 3


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021)


Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por J.E.A.I. contra el fallo proferido el 23 de noviembre de 2020 por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL Y EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO, AMBOS DE P., extensiva a la PROCURADURÍA DELEGADA PARA ASUNTOS CIVILES y demás intervinientes en la acción popular cuestionada, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado..




I. ANTECEDENTES

La parte accionante acudió a este procedimiento excepcional en procura de que se ampare su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente transgredido por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó que promovió una acción popular contra Audifarma S.A., trámite que se adelantó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de P. con número de radicado 66001310300320160063300.

Contó que el a quo por medio de providencia del 17 de septiembre de 2018, decretó la «terminación por desistimiento tácito», porque a su juicio, se desconocieron los artículos 5 y 6 de la Ley 472 de 1998, ya que el «desistimiento tácito» no aplicaba en esa clase de pleitos y que, aunque interpuso «recurso de reposición, apelación, súplica, insistencia, queja, recursos procedentes y nulidad, nunca se tramitaron».

Por lo anterior, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales impetrados y, que producto de ello, se deje sin valor y efecto el auto 17 de septiembre de 2018, en el que se decretó el desistimiento tácito de la acción popular estudiada en esta instancia constitucional. Finalmente, «se digitalice lo actuado en la acción popular y se le brinden copias auténticas» y se «vincule al delegado a fin que pruebe cómo garantizó el debido proceso en la acción de linaje constitucional y de impulso oficioso».


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 12 de noviembre de 2020, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la parte accionada y vinculó a las partes y demás intervinientes del proceso a que alude el escrito inicial.

La Procuraduría General de la Nación dijo que puso en conocimiento de la...

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