AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00282-01 del 27-01-2021 - Jurisprudencia - VLEX 866083797

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 2500022130002020-00282-01 del 27-01-2021

Sentido del falloDECRETA NULIDAD PARCIAL
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaATC042-2021
Número de expedienteT 2500022130002020-00282-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Enero 2021


ATC042-2021
Radicación n° 25000-22-13-000-2020-00282-01


Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintiuno (2021).


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 6 de octubre de 2020 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca que negó la protección deprecada por el Instituto de Desarrollo Urbano, Vivienda y Gestión Territorial de Chía -IDUVI contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Zipaquirá, si no fuera porque en el devenir de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según se examina.


I. ANTECEDENTES


1.- El promotor exigió el respeto de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente conculcado por la autoridad judicial acusada en el proceso reivindicatorio con radicado 2018-00044-01.


2.- Reprochó que la accionada desconoció dicha garantía constitucional al negar su vinculación como litisconsorte necesario en el litigio referido.


3.- Pidió, en consecuencia que «se ordene al juzgado accionado vincular y notificar a la accionante dentro del proceso reivindicatorio; declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de integración del litisconsorte necesario hasta el momento en que se surta en legal y debida forma la notificación personal de la accionante; declarar la nulidad de lo actuado y terminar el proceso porque se configura cosa juzgada; y señalar que existe falta de competencia por parte del accionado para adelantar un proceso que involucra una entidad del Estado».


4.- La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca negó el amparo, en atención a la ausencia del requisito general subsidiariedad; al respecto, manifestó que «nada acompasado con los fines de la tutela se muestra este intento del accionante por acudir a este especial instrumento de protección de derechos fundamentales pidiendo que declare la nulidad del proceso sin habérselo solicitado primeramente al juez que conoce de éste, como tratando de esquivar sus competencias, sin hacer cuenta de que es ante él y en el escenario que proporciona el proceso donde esa discusión debe ventilarse (…)».


II. CONSIDERACIONES


1.- El debido proceso constituye un conjunto de garantías fundamentales, de acuerdo con las cuales nadie puede ser investigado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante funcionario competente y con...

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